Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 119, de 20.04.2007

RECLAMO     N° 448     DE      15.09.2006,
DIRECCION  REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N° 4100299684-5 DE 08.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 582  DE 15.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.12.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 196, de fecha 19.01.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar  infracción reglamentaria del Artículo 174 de  la Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 582, DE 15 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. N°94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°4100299684-5, de fecha 08.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 760,00 KB., conteniendo módulo disyuntor, marca Siemens, uso industrial, clasificado en la Partida Arancelaria 8535.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$16.797,38 y Cif US$17.390,00, detallado en Factura N° CHL 108222A del 25.07.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.
1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza P., en su Informe N° 10, de fecha 27.09.06 a fojas 15, señala que revisados los antecedentes adjuntos, procede acceder a lo solicitado, para la aplicación de las preferencias arancelarias por tratarse del Acuerdo Chile Mercosur;

5.-Que, a fojas 1 se adjuntan original del Certificado de Origen N° 01-06-35-09006, Sello de Autenticidad N°1087811, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 09.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.043,40, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 563.582 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°4100299684-5 deI 08.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $563.582.-, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.