Fallo Segunda Instancia N° 12, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 169, DE 10.03.2006
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1100005361-0, DE 29.03.2005.
DENUNCIA Nº 67729, DE 03.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 290, DE 04.08.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.08.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1504, de 28.08.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Informe Nº 003, de 08.01.2007, del Subdepartamento Laboratorio Químico de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Denuncia Nº 67729, de 03.11.2005, por la cual se modificó la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 1100005361-0, de 29.03.2005, que ampara una partida del producto denominado trimebutina maleato en polvo, para uso farmacéutico, solicitada a despacho por la posición 2922.5000 del Arancel Aduanero Nacional, con una tributación de 0% de derechos Ad valorem por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.
Que, en la exposición del reclamo el recurrente señala que la trimebutina maleato es un fármaco que responde al nombre químico de maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil-2-dimetilamino-N-butilo, especie química que corresponde al éster de una amina terciaria con varias funciones oxigenadas, cuya clasificación procede, a su entender, por la posición 2922.5000 en atención a que, al reestructurarse en el Sistema Armonizado el texto de la partida 29.22 (ex 29.23) se reservaron las subpartidas
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar
Que, en la apelación el recurrente argumenta que el aforo que dio lugar a la denuncia de autos se funda en una opinión de clasificación contenida en el Boletín de análisis Nº 2930/2005, del Laboratorio de
Que, señala, en el informe rendido en autos, el Fiscalizador tampoco aportó nuevo antecedente, fehaciente y objetivo, para sustentar su denuncia y/o la exactitud de las conclusiones del referido boletín de análisis.
Que, agrega, confirma la fragilidad de los fundamentos de la denuncia, como medio de prueba, el hecho de que el Sr. Juez de la causa resolviera solicitar informe al Sr. Químico de
Que, analizados los argumentos esgrimidos por el recurrente en la apelación se concluye que, efectivamente ni el Fiscalizador ni el profesional químico fundamentaron adecuadamente la denuncia por modificación de la clasificación arancelaria del producto amparado por la declaración de importación en controversia, razón por la cual se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Laboratorio Químico sobre la naturaleza y correcta clasificación arancelaria de la mercancía.
Que, a través de Informe Nº 107, de 29.12.2006, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha señalado que el trimebutino maleato es un producto farmacéutico cuyo principio activo es el maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil-2-dimetilamino-N-butilo. Corresponde a un éster obtenido a partir de un ácido y un amino-alcohol, cuya fórmula empírica, número CAS y estructura química son los siguientes:
Fórmula: C22H29 NO5N
Número CAS: 39133-31-8
Que, agrega el referido Informe, un éster es un compuesto derivado formalmente de la reacción química entre un ácido y un alcohol, un éster no puede ser obtenido a partir de una amina terciaria como señalan los interesados, pero si a partir de un amino-alcohol.
Que, continúa, conforme a la naturaleza química, el producto denominado comercialmente Trimebutino maleato corresponde a un compuesto aminado con funciones oxigenadas, específicamente a un éster de un amino-alcohol, el que se encuentra claramente especificado en
Que, señala, por aplicación de
Que, expresa, de acuerdo a ECICS (Base de datos de las Aduanas Europeas que contiene la clasificación de sustancias químicas), la clasificación en el sistema armonizado del producto Trimebutina maleato corresponde a la subpartida 2922.19
Que, con la finalidad de aclarar la situación, indica que las Notas Explicativas de
Que, a mayor abundamiento, los interesados han presentado, entre otros, copia de Decreto de Promulgación del Tratado de libre Comercio de América del Norte (Diario Oficial de
Que, complementando lo anterior, se adjunta copia del Diario Oficial de 30.12.04 de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece un Decreto por el que se modifican diversos aranceles de
Que, conforme al estudio de las Notas Explicativas del Capítulo 29, partida 29.22, a información actualizada recopilada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, a la naturaleza química de la mercancía y a lo señalado precedentemente, producto denominado Trimebutino maleato debe ser clasificado en el item 2922.1990.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que la fecha de aceptación de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 290, DE 04 AGOSTO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A., RUT Nº 91.650.000-9, mediante la cual viene a reclamar
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 3 el Despachador declaró en la citada D.I. dos bultos con 108,00 KB conteniendo 100.00 KN de Trimebutina Maleato, en polvo, para uso farmacéutico, clasificado en
2.-Que, se formuló
3.-Que, el recurrente fundamenta su reclamo señalando que
4.-Que, el Despachador adjunta Informes de Importación con el Criterio de Clasificación del Producto, Anexo 302.2 Sección B del Tratado de Libre Comercio celebrado en 1993 entre EE.UU, Canadá y México, el cual contiene lista de desgravación de México, especificando el producto, boletín de análisis 2930/12.10.2005 del Servicio de Aduanas, a que indica opinión de clasificación: 2922.1990 para el producto Trimebutino Maleato, listado de exclusión de México a las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional Nº 4 página Nº 930 del Indice de Clasificación de Productos Químicos de
5.-Que, la fiscalizadora señora Ivania Farias H., en su Informe Nº 04, de 05.04.2006, a fojas 36, señala que la mercancía denominada Trimebutina maleato, coincidente con la solicitada en el despacho, se encuentra registrada en el Boletín de Análisis Nº 2930 del 12.10.2005 del Depto. De Laboratorio Químico de
6.-Que, mediante la resolución que recibe la causa prueba de fojas 38, se solicita la efectividad que la mercancía declarada como Trimebutina Maleato, en polvo, para uso farmacéutico, corresponde a
7.-Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 43, se solicito a
8.-Que,
9.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador.
10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en
2.-CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.