Fallo Segunda Instancia N° 12, de 29.01.2007

RECLAMO Nº 169, DE 10.03.2006
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1100005361-0, DE 29.03.2005.
DENUNCIA Nº 67729, DE 03.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 290, DE 04.08.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.08.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1504, de 28.08.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Informe Nº 003, de 08.01.2007, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Denuncia Nº 67729, de 03.11.2005, por la cual se modificó la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 1100005361-0, de 29.03.2005, que ampara una partida del producto denominado trimebutina maleato en polvo, para uso farmacéutico, solicitada a despacho por la posición 2922.5000 del Arancel Aduanero Nacional, con una tributación de 0% de derechos Ad valorem por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. La Denuncia se fundamentó en el Boletín de Análisis Nº 2930, de 12.10.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, quien determinó que el producto en controversia se clasifica en l posición 2922.1990 del Arancel Aduanero Nacional. 

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente señala que la “trimebutina maleato es un fármaco que responde al nombre químico de “maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil-2-dimetilamino-N-butilo”, especie química que corresponde al éster de una amina terciaria con varias funciones oxigenadas, cuya clasificación procede, a su entender, por la posición 2922.5000 en atención a que, al reestructurarse en el Sistema Armonizado el texto de la partida 29.22 (ex 29.23) se reservaron las subpartidas 2922.1100 a 2922.4990 para los compuestos aminados con una sola función oxigenada y la subpartida 5000 para los compuestos aminados con funciones oxigenadas múltiples. 

  

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar la Denuncia en consideración a que la opinión de la Profesional Química de la Aduana Metropolitana es coincidente con la señalada en el Boletín de Análisis que sirvió de base a la Denuncia.

 

Que, en la apelación el recurrente argumenta que el aforo que dio lugar a la denuncia de autos se funda en una opinión de clasificación contenida en el Boletín de análisis Nº 2930/2005, del Laboratorio de la Dirección Nacional, el cual no señala las razones de carácter químico y arancelarias que lo sustentan.

 

Que, señala, en el informe rendido en autos, el Fiscalizador tampoco aportó nuevo antecedente, fehaciente y objetivo, para sustentar su denuncia y/o la exactitud de las conclusiones del referido boletín de análisis.

 

Que, agrega, confirma la fragilidad de los fundamentos de la denuncia, como medio de prueba, el hecho de que el Sr. Juez de la causa resolviera solicitar informe al Sr. Químico de la Aduana Metropolitana sobre las características químicas y la clasificación del producto. En la respuesta el profesional  Químico concuerda con la fórmula del producto señalada por el recurrente en el reclamo pero concluye que se trata de un éster de amino-alcohol de la posición 2922.1990, sin aportar ninguna razón de carácter técnico y/o arancelario que sustente su afirmación.

 

Que, analizados los argumentos esgrimidos por el recurrente en la apelación se concluye que, efectivamente ni el Fiscalizador ni el profesional químico fundamentaron adecuadamente la denuncia por modificación de la clasificación arancelaria del producto amparado por la declaración de importación en controversia, razón por la cual se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Laboratorio Químico sobre la naturaleza y correcta clasificación arancelaria de la mercancía.

 

Que, a través de Informe Nº 107, de 29.12.2006, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha señalado que el “trimebutino maleato” es un producto farmacéutico cuyo principio activo es el maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil-2-dimetilamino-N-butilo. Corresponde a un éster obtenido a partir de un ácido y un amino-alcohol, cuya fórmula empírica, número CAS y estructura química son los siguientes:

 

Fórmula:                    C22H29 NO5N

 

Número CAS:                       39133-31-8

 

 

Que, agrega el referido Informe, un éster es un compuesto derivado formalmente de la reacción química entre un ácido y un alcohol, un éster no puede ser obtenido a partir de una amina terciaria como señalan los interesados, pero si a partir de un amino-alcohol. 

 

Que, continúa, conforme a la naturaleza química, el producto denominado comercialmente Trimebutino maleato corresponde a un compuesto aminado con funciones oxigenadas, específicamente a  un éster de un amino-alcohol, el que se encuentra claramente especificado en la  Subpartida 2922.1.

 

Que, señala, por aplicación de la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado, el producto objeto del presente estudio debe ser clasificado en la subpartida 2922.1, ya que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de la subpartida. El texto de la subpartida 2922.1 señala expresamente como comprendidos en dicha subpartida los ésteres de los amino- alcoholes. Al mismo tiempo esta Subpartida se encuentra dividida en subpartidas de dos guiones, correspondiendo su clasificación en el Item 2922.1990.

 

Que, expresa, de acuerdo a ECICS (Base de datos de las Aduanas Europeas que contiene la clasificación de sustancias químicas), la clasificación en el sistema armonizado del producto Trimebutina maleato corresponde a la subpartida 2922.19

           

Que, con la finalidad de aclarar la situación, indica que las Notas Explicativas de la Partida 29.22, apartado A, “Amino-Alcoholes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos”, señalan como comprendidos, entre otros, en la Subpartida 2922.1 al “Meclofenoxato"     

 

Que, a mayor abundamiento, los interesados han presentado, entre otros, copia de Decreto de Promulgación del Tratado de libre Comercio de América del Norte (Diario Oficial de la Federación-México de 14 de Diciembre de 1993), Anexo 302.2 Sección B, Lista de Desgravación de México, donde se indica la clasificación arancelaria del producto en estudio por la Subpartida 2922.50.

 

Que, complementando lo anterior, se adjunta copia del Diario Oficial de 30.12.04 de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece un Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en cuya página 43 se encuentra señalada la clasificación arancelaria del producto en estudio por la Subpartida 2922.19.

 

Que, conforme al estudio de las Notas Explicativas del Capítulo 29, partida 29.22, a información actualizada recopilada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, a la naturaleza química de la mercancía y a lo señalado precedentemente, producto denominado “Trimebutino maleato” debe ser clasificado en el item 2922.1990.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que la fecha de aceptación de la Declaración de Importación Nº 1100005361-0, es el 29.03.2005 y no el 29.03.2006 como se señala en el numeral 1 de dicho fallo.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 290, DE 04  AGOSTO 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A., RUT Nº 91.650.000-9, mediante la cual viene a reclamar la Denuncia Nº 67729, de 03.11.2005, formulada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1100005361-0, de fecha 29.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 3 el Despachador declaró en la citada D.I. dos bultos con 108,00 KB conteniendo 100.00 KN de Trimebutina Maleato, en polvo, para uso farmacéutico, clasificado en la Partida Arancelaria 2922.5000, por un valor total Fob US$ 11.738,79 y CIF de US$12.554,51, amparado por factura Nº 282, de fecha 09.03.2005, emitida por Moehs Catalana, S.L., de España.

2.-Que, se formuló la Denuncia Nº 67729, de 03.11.2005, cambiando la posición arancelaria de la partida 2922.5000 a la 2922.1990, según boletín de análisis 2930/12.10.2005.

 

3.-Que, el recurrente fundamenta su reclamo señalando que la Trimebutina Maleato es un Fármaco que responde al nombre químico de: “MALEATO DE 3,4.5-TRIMETOXIBENZOATO DE 2 – FENIL – 2 DIMETILAMINO – N BUTILO” especie química que corresponde al Ester de una Amína terciaria con varias funciones Oxigenadas, cuya clasificación procede por partida y subpartida 2922.5000 en atención a que, al reestructurarse en el Sistema Armonizado el texto de la Pda. 2922 (EX 29.23) se reservaron las Sub Pdas. 1100 a 4990 para los Compuestos Aminados con una sola función Oxigenada y la Sub Pda. 5000 para los Compuestos Aminados con funciones Oxigenadas múltiples.

 

4.-Que, el Despachador adjunta Informes de Importación con el Criterio de Clasificación del Producto, Anexo 302.2 Sección B del Tratado de Libre Comercio celebrado en 1993 entre EE.UU, Canadá y México, el cual contiene lista de desgravación de México, especificando el producto, boletín de análisis 2930/12.10.2005 del Servicio de Aduanas, a que indica opinión de clasificación: 2922.1990 para el producto Trimebutino Maleato, listado de exclusión de México a las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional Nº 4 página Nº 930 del Indice de Clasificación de Productos Químicos de la Editorial Normatec;

 

5.-Que, la fiscalizadora señora Ivania Farias H., en su Informe Nº 04, de 05.04.2006, a fojas 36, señala que la mercancía denominada “Trimebutina maleato”, coincidente con la solicitada en el despacho, se encuentra registrada en el Boletín de Análisis Nº 2930 del 12.10.2005 del Depto. De Laboratorio Químico de la D.N.A., donde se tipifica opinión de clasificación 2922.1990.

 

6.-Que, mediante la resolución que recibe la causa prueba de fojas 38, se solicita la efectividad que la mercancía declarada como ”Trimebutina Maleato, en polvo, para uso farmacéutico”, corresponde a la Partida Arancelaria 2922.5000, del Arancel Aduanero, la que fue notificada por Oficio 923 del 23.05.2006 y contestada el 02.06.2006, señalando tener por acompañados como Instrumentos de prueba de la clasificación los documentos que obran en autos, adjuntados como fundamentos del reclamo.

 

7.-Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 43, se solicito a la Profesional Química de la Aduana Metropolitana emitir informe sobre las características químicas del producto denominado “Trimebutino Maleato” y su clasificación arancelaria.

 

8.-Que, la Profesional Química en su Informe 88, de fecha 26.07.2006 a fojas 45, señala que el principio activo TRIMEBUTINO cuyo nombre de acuerdo a la nomenclatura química (L.U.P.A.C.) corresponde a 3,4,5- trimethoxybenzoic acid 2-(di-methylamino) -2- phenylbuty ester, posee características anticolmérgicas por lo cual es utilizado en terapias como antiespasmódico, y de acuerdo a su composición estructura y a la merciología química se trata de un ESTER DE AMINO-ALCOHOL por lo cual le corresponde la partida 2922.1990, partida señalada en Boletín de Análisis Nº 2.930 del 12.10.2005 de la Dirección Nacional.

 

9.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar  a lo solicitado por el Despachador.

 

10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

 

1.-MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso Nº 1100005361-0, de fecha 29.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach Laso, en representación de los Sres. Laboratorios SAVAL S.A.

 

 

2.-CONFIRMASE la Denuncia Nº 67729, de 03.11.2005, en aplicación del Boletín Nº de Análisis Nº2930/12.10.2005

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.