Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 120, de 20.04.2007

RECLAMO Nº. 452 DE 22.09.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540291682-3  DE 27.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 120,  DE 19.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.01.2007 

VISTOS:

                                              

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 311, de fecha 15.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

1.CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia, con la salvedad que los Certificados de Origen, originales, se encuentran en fs. 16 y 22 y no como se indica en la Resolución de Primera Instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

Aduanas.

                                    

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, fs. 16 y 22, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                             

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 120, DE 19 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de
Ingreso N° 1540291682-3 del 27.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, quince bultos con 4.310,00 KB., conteniendo cajas de cartón, para envasar botellas, clasificadas en la Partida Arancelaria 4819.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.727,34  y Cif US$ 5.946,48, detalladas en Facturas N°s. 0005-00003711 y 0005- 00003712 ambas del 25.07.2006, emitidas por Interpack S.A., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 
4. Que, el profesional señor Hernán Torres U., en su Of. N° 68, de fecha 26.09.2006, a fojas 13 señala que revisados los antecedentes aportados, concluye que procede la reclamación interpuesta y la devolución del impuesto de importación pagados por cuenta 223 y que asciende a US$ 356,79;

 
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N° 2081, de fecha 13.12.2006, y contestada el 22.12.2006, adjuntando original del Certificado de Origen N° 47212;

6. Que, mediante medida para mejor resolver de fecha 03.01.07, a fojas 20, se solicitó adjuntar a la brevedad original del Certificado de Origen N° 47211, de fecha 26.07.06, la que fue notificada por Oficio N° 019, de fecha 03.01.2007 y contestada el 18.01.2006, acompañando el documento requerido;

7. Que, a fojas 17 y 23 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 47212 y 47211, emitidos por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), los que fueron  autorizados con fecha 26.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 356,79, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 195.935 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540291682-3 del   27.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas  señor  Ricardo  Fuenzalida  P.,   en         representación de los Sres. VINA CONCHA Y TORO S.A.


2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y  Mercosur

       (ACE N°  35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.


3.    DEVUELVASE  la    suma  de  $ 195.935,   (ciento noventa y cinco mil novecientos          

            treinta y cinco pesos) de la cuenta de derechos advalorem.

 
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.