Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 120, de 20.04.2007
RECLAMO Nº. 452 DE 22.09.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540291682-3 DE 27.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 120, DE 19.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.01.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 311, de fecha 15.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE, el fallo de primera instancia, con la salvedad que los Certificados de Origen, originales, se encuentran en fs. 16 y 22 y no como se indica en
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, fs. 16 y 22, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 120, DE 19 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
Ingreso N° 1540291682-3 del 27.07.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, quince bultos con 4.310,00 KB., conteniendo cajas de cartón, para envasar botellas, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el profesional señor Hernán Torres U., en su Of. N° 68, de fecha 26.09.2006, a fojas 13 señala que revisados los antecedentes aportados, concluye que procede la reclamación interpuesta y la devolución del impuesto de importación pagados por cuenta 223 y que asciende a US$ 356,79;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, mediante medida para mejor resolver de fecha 03.01.07, a fojas 20, se solicitó adjuntar a la brevedad original del Certificado de Origen N° 47211, de fecha 26.07.06, la que fue notificada por Oficio N° 019, de fecha 03.01.2007 y contestada el 18.01.2006, acompañando el documento requerido;
7. Que, a fojas 17 y 23 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 47212 y 47211, emitidos por
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 356,79, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 195.935 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur
(ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 195.935, (ciento noventa y cinco mil novecientos
treinta y cinco pesos) de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.