Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 122, de 20.04.2007

RECLAMO N° 193, DE 31.10.2006,                                                              
ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. N° 3630170158-0,  DE 22.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 010, DE 07.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2007.                                 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tribunal de Primera Instancia indica que la mercancía, consistente en envases tubulares flexibles de aluminio, se clasifica en la partida 7612.1000 y se encuentra negociada en el régimen ALADI, con una preferencia del 100%, exenta de derechos de Aduana.

 

Que la mercancía en controversia, no está negociada en el régimen ALADI, sino que en el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, entre Chile y Perú, incluida en el Anexo 1,  D-5, en el marco de ALADI.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase  el fallo de primera instancia, con la salvedad que la mercancía está negociada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, entre Chile y Perú, en el marco de ALADI, con un 100% de preferencia, exenta de derechos aduaneros.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 10, DE 07 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación Nº 193 de 31.10.2006 del Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los señores LABORATORIO BALLERINA LTDA. RUT Nº 92.405.000-4, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DN  Nº (151) 3630170158-0 de fecha 22.08.2006 por error incurrido en la clasificación arancelaria de mercancía que ampara.

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. Nº 3630170158-0 de fecha 22.08.2006, se solicitó a despacho 4001,84 KN de Tubos colapsibles de aluminio para envasar cremas y tinturas capilares de 50 grs. 25x150, afecta a una preferencia de 1,70% de derecho advalorem con régimen de importación ALADI.

 

QUE, el recurrente señala que se adjuntan antecedentes aportados por su mandante a fojas 11 a 14 que permiten su correcta clasificación arancelaria, según notas explicativas de las partidas 7616 y 7612, y mediante cuyos documentos se puede concluir que la partida para esta mercancía es 7612.1000, para envases tubulares flexibles de aluminio en el régimen ALADI, con una preferencia del 100%, exenta de derechos de Aduana.

 

QUE, a fojas 4 la factura comercial Nº 001-0012138 de firma Envases Lima SAC., del Perú señala que la mercancía corresponde a 547.508 mil tubos colapsibles Simply creme 50 gr. 25x150.

 

QUE, a fojas 17 adjunta fotocopia de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Pda. 7612, la cual señala que se clasifican aquí los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

 

QUE, a fojas 18 anexa fotocopia de las Notas Explicativas de la Pda. 7616, la cual señala en forma expresa que engloba todas las manufacturas de aluminio, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este capítulo, en la Nota 1 de la sección XV, en los capítulos 82 u 83, o bien, en las demás partidas de la nomenclatura.

 

QUE, habiéndosele solicitado a la fiscalizadora señora María Fernanda A., informe al respecto conforme visación documental realizada en su oportunidad, indicando por medio de su Oficio Nº 725 de fecha 20.11.2006 que la DI. en atención a los antecedentes proporcionados por el importador que se puede concluir que la partida del sistema armonizado para esta mercancía es 7612.1000 con una preferencia de 100% y por consiguiente a la DIN antes señalada no le corresponde pago de derechos por estar mal conformado sus tributos y clasificación.

 

QUE, este Tribunal de Primera Instancia, en virtud a los antecedentes expuestos, ha podido concluir que a la mercancía amparada por DI. Nº 3630170158-0, de fecha 22.08.2006 y que corresponde a tubos colapsibles de aluminio, flexible tubulares para envasar cremas y tinturas capilares de 50 grs. 25x150, le procede la partida 7612.1000 afecta a 0% advalorem por encontrarse negociada en ALADI conforme Certificado de Origen Nº 041696 de fecha 14.08.2006.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   Modifíquese la posición arancelaria señalada en la DI (151) Nº 3630170158-0/22.08.2006 correspondiendo al código 7612.1000 afecta a 0% advalorem, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.    Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

3.    Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

 

4. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.