Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 123, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 488, DE 23.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100240180-9, DE 30.06.2005, D.I. N°. 4100240890-0, DE 06.07.2005.

D.I. N°. 4100239885-9, DE 29.06.2005., D.I. N°. 4100241732-2, DE 12.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 583, DE 16.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1471, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 70 (setenta).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaraciones de Importación N°s 4100240180-9, de fecha 30.06.2005, que ampara, 405 teléfonos de usuario, 4100240890-0, de 06.07.2005, que ampara 17 módulos electrónicos, 4100239885-9, de 29.06.2005, que ampara 30 teléfonos de usuario, 4100241732-2, de 12.07.2005 que ampara 5 gabinetes de montaje para uso central telefónica,  mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s 03018, de 27.06.2005, 03158, de 01.07.2005, 03019, de 21.06.2005, 03513, de 19.07.2005, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifican origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 63 (sesenta y tres)  y 64 (sesenta y cuatro),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en las declaraciones reclamadas, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 70 (setenta), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100240180-9, de fecha 30.06.2005, 4100240890-0, de 06.07.2005, 4100239885-9, de 29.06.2005, 4100241732-2, de 12.07.2005 ,  suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 583, DE 16 DE NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

Los Reclamos de Aforo Nºs. 489, 490 y 491, de fecha 23.08.2005, acumulados al reclamo de aforo Nº 488, de igual fecha,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 del Despachador declaró en las D.I.N. antes señaladas, apartados de telefonía y partes para central telefónica, clasificados en las partidas arancelarias 8517.1990, 8517.9030 y 8517.909.0, conforme a Facturas Nºs 5510104180603 A, de 23.06.2005, 5510104181799 A, de 30.06.2005, 5510104176409 A, de 23.06.2005 y 5510104182133 A, de 08.07.2005, emitidas por Siemens Ltda.., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala a fojas 9 que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia del 100% para la Partida Arancelaria 8517.1990, y un 30% para las posiciones 8517.9030 y 8517.9090.

 

4.- Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 03018, 03158, 03019, 03513, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizados con fecha 27.06.2005, 01.07.2005, 27.06.2005 y 19.07.2005, respectivamente, por la funcionaria señora Marilia Braon.

 

5.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 292, de 05.09.2005 a Fojas 54 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, èsta no se encuentra actualizada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

6.-Que, la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 55 fue requerida la afectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1093, de fecha 14.09.2005, y contestada el 30.09.05, para lo cual se acompañó fotocopia del Oficio Circular Nº 446/06.06.2000, el que contiene  registros de formas de los funcionarios habilitados para firmar certificados de origen en representación de Brasil.

 

7.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señor Amarilia Barón, se puede concluir que no corresponde a la información por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLITCADO

2.-COINFIRMASE el aforo y liquidación practicada en las Declaraciones de Ingreso Nº s. 4100240180-9/30.06.2005, 4100240890-0/06.07.2005, 4100239885-9/29.06.2005  y 4100241732-2/12.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.