Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 123, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  359, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950343042-1, DE FECHA  19.04.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 757, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1547, de 26.10.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 757, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE: 

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 757, DE 25.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 16 unidades de la Declaración de Ingreso Nº3950343042-1 del  19.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete  bultos con 104,00 KB, conteniendo bombas de aceites, cigüeñales y plato e embrague, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8413.3010, 8483.1020 y 8708.9390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.238,64 y Cif US$ 2.322,82, detallados en Factura Nº R17647, de fecha 13.04.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Alicia La Flor Flores, en su Informe Nº 15/07, de fecha 26.06.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, se cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE Nº 35 Chile – Mercosur y la devolución de US$ 36,27 por concepto de derechos ad valórem.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00284, Sellos  de Autenticidad N°2201134 y 2201135, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 36,27, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 19.614 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950343042-1 del 19.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $19.614.- (Diez y nueve mil seiscientos catorce pesos) de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.