Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 124, de 20.03.2003

RECLAMO N° 006, DE 02.01.2003

ADUANA DE VALPARAISO

SOLICITUD REINTEGRO N° 345972-6, DE 07.02.2000

CARGO Nº 921584, DE 13.11.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº134, DE 31.01.2003

FECHA NOTIFICACION: 03.02.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 481, de 14.02.2003, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 134, DE 31 ENERO 2003

 

                             

VISTOS:

                                                               

El Formulario de Reclamación Nº 006  de 02.01.2003 señor Aníbal Ariztía Reyes, con poder notarial Repertorio Nº 9587-2000, en representación de señores SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA RUT 86.547.900-K,  impugna la formulación del Cargo Nº 921584 de fecha 13.11.2002  de  esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:                                  

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra del  importador mencionado en Vistos, por percepción indebida de reintegro Ley 18708, detectándose que las medidas de las cápsulas de estaño para botellas vineras no concuerdan con las indicadas en factura.

 

Que, el recurrente señala que “ en D.I. Nº 1998340104046157-2 de 01.07.1998 la descripción del producto Cápsula de estaño Vereinigte-F, 28,75 x 55 mm de colores para botellas vineras, la medida 28,75 corresponde a la medida del diámetro medio de la parte superior de la cápsula, según se establece en plano y certificado emitido por el proveedor extranjero ( fojas 22 y 23)

En las facturas, cabe destacar que las medidas 27-29 corresponde a la medida de los extremos inferior y superior respectivamente, según plano y certificado del proveedor ( fojas 23). Por razones de orden técnico, cuenta con tres medidas concretas, parte superior mide 27 mm, parte media mide 28,75 mm y parte inferior mide 29 mm.

 

Que, por Oficio Nº 66 de fecha 10.01.2003, la Fiscalizadora señora Marcia Quinteros Carvajal señala que al momento de la revisión de la solicitud de reintegro, comparando el producto exportado y el insumo importado e incorporado en él, las medidas no correspondían a las solicitadas en la D.I., como asimismo no se encontraban señaladas en la factura y ni se mencionaban en el formulario de reintegro, lo que se estimó procedente formular denuncia y cargo por reintegro mal percibido.

Agrega la Fiscalizadora “ que con motivo del reclamo el consignatario adjunta documentación del proveedor extranjero ( Certificado y diagrama en el que explica las razones de la diferencia de medida del insumo para su posterior colocación en la botella de vino a exportar) y que permite aclarar el motivo del reclamo, la suscrita estima que corresponde acceder a la petición del representante legal de VIÑA SANTA RITA”.

 

Que, efectuado un examen a los antecedente adjuntos a la presente reclamación y a los datos técnicos del proveedor, la solicitud de reintegro se encuentra legal y formalmente presentada, en consecuencia no corresponde formular Cargo a este despacho

 

Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular 01203 de 17.12.1998 de la D.N.A., y analizados los antecedentes de la reclamación, se concluye que no existen hechos controvertidos que sean substanciales y pertinente y que por ende determinen la solicitud de causa a prueba.

 

Que, de conformidad a los antecedentes expuestos y teniendo presente los considerandos anteriores, este Tribunal estima que no procede formular  Cargo por percepción indebida de reintegro de la Ley 18.708 a la Solicitud Nº 345972 de fecha 07.02.2000 de la Sociedad Anónima Viña Santa Rita.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.-ANULASE EL CARGO Nº 921584 de 13.11.2002, Formulario de Denuncia Nº 77648 de 06.11.2002 y G.CP. 33653 de la Aduana de Valparaíso, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.                                                              

 

2.-Elévese estos antecedentes, en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                  

ANOTESE Y COMUNIQUESE.