Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 125, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 508, DE 01.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100240399-2, DE 01.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 598, DE 28.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1467, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 34 (treinta y cuatro).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100240399-2, de fecha 01.07.2005, que ampara, entre otros, 1 central telefónica y sus partes, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 03107, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 30.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 27 (veinte y siete)  y 28 (veinte y ocho),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 34 (treinta y cuatro), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100240399-2 de fecha 01.07.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 598, DE  28 DE NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº4100240399-2 de 01.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas trece el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, cuatro bultos con 320,00 P.V. KB, conteniendo central telefónica, modem de enlace, cables, telefónicos y juegos de instalación, clasificados en las partidas arancelarias 8517.3010, 8517.5010, 8544,2090, 8544.5110, 8517.199 y 8517.9090, por un valor Fob US$6.045,39 y Cif US$6.581,03, conforme a Factura Nº 5510104175276 A, del 29.06.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nºs 03107, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 30.06.2005 por el funcionario señora  Marilia Baron.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a prueba de fojas 18 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros AlADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1121, de fecha 22.09.2005, y contestada el  06.10.2005, para lo cual se acompaño fotocopia del Oficio Circular 446/2000.

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100240399-2, de 01.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.