Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 126, de 06.04.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 121, DE 27.10.2004

ADUANA DE IQUIQUE

FORMULARIO DE CARGO Nº  601, DE 09.08.2004 

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10012, DE 26.11.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

                                                            

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA   C- 10012, DE 26 NOVIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El reclamo rol Nº 121 de fecha 27.10.2004 que rola a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Villavicencio B., en representación de EATHISA-CHILE S.A., mediante el cual impugna la formulación del Cargo Nº 601 de fecha 09.08.2004, emitido en esta Dirección Regional, por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la Factura de Traspaso Nº 69054 de fecha 21.06.2001.

 

El informe Nº 200 de fecha 29.10.2004 que rola a fojas diecisiete (17) del fiscalizador Sr. Jaime Aguirre O.

 

La resolución llamando la Causa a Prueba que rola a fojas dieciocho (18)

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, esta Aduana formuló el cargo citado en los “vistos”, por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la Factura de traspaso Nº 69054/2001 al usuario excluido de los registros de Zona Franca, Eathisa – Chile S.A., de conformidad a fiscalización, de conformidad a Resolución Nº 167 de fecha 06.02.2004.

 

Que, el reclamante, de fojas uno (1) y siguientes, argumenta que las mercancías faltantes en el stock real y disponible del usuario, se trata de 50 tapas de alcantarilla que fueron vendidas por la empresa a don Mario Cruz Amudio, mediante S.R.F. N334414 de 16.08.2001, y que según ha expresado el adquirente, él mismo retiró de Zona Franca.

 

Que, continua en su reclamación exponiendo que, habiéndose perfeccionado la venta, Eathisa-Chile S.A., ya no es propietaria de la mercancía, por lo cual los requerimientos de Aduana; si fueren procedentes, legalmente deben dirigirse al adquirente.

 

Que, por otra parte, según se lee en el resumen final del inventario que solicitó la empresa para finiquitar sus operaciones en ZOFRI el 16.05.2003, no existe saldo en Stock disponible para el referido traspaso.

 

Que, de conformidad a lo anterior solicita la anulación del cargo Nº 601 de 09.08.2004 formulario en contra su representada.

 

Que, mediante el Informe Nº 200 de fecha 29.10.2004, que rola a fojas diecisiete (17) el fiscalizador Sr. Jaime Aguirre O., quien expone que revisados los documentos adjuntos al Reclamo, se puede constatar en forma fehaciente que existe SRF Nº 334414 de fecha 16.08.2001, factura Nº 0024 que rola a fojas seis (6), por la venta de las mercancías cuestionadas, consistente en 50 tapas de alcantarilla, sin marca, modelo CRR, tipo circulares para relleno, cuyo documento de base es el Traspaso Nº 069054/2001, ítem 1

 

Que, continúa en su informe el fiscalizador, en verificación efectuada en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca, respecto del documento de venta señalado en el punto anterior, éste se encuentra visado con fecha 16.08.2001, pero hasta la fecha no ha sido actualizado, por lo que figura en el inventario de la empresa, el Traspaso con stock de 50 unidades y sin stock disponible.

 

Que, concluye el fiscalizador, teniendo presente lo señalado y las disposiciones vigentes en la Resolución Nº 074/84, Capítulo VI, sobre las obligaciones del usuario y, el D.L. Nº  341/77 en su Capítulo II, del Ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, es de opinión de anular el cargo y solo denunciar al usuario respecto a la no actualización del documento de venta.

 

Que, a fojas dieciocho (18) rola el llamado de la Causa a Prueba, en donde se le solicitó al reclamante que acreditara legal, fundada y fehacientemente que, las mercancías amparadas por SRF Nº aceptación 334414 de fecha 16.08.2001, salieron desde el recinto de zona franca conforme a lo dispuesto en el Cap I-32, Numeral 1.1.4.1, de la Resolución 74/84.

 

Que, respecto a lo mencionado precedentemente es plausible mencionar que dentro del plazo permitido para dar respuesta a lo solicitado, el recurrente no presentó ningún tipo de antecedente que acredite la efectividad de lo aseverado en su reclamo, referido a que las mercancías fueron retiradas por el adquirente desde Zona Franca

 

Que, mediante Ord. Nº 3821 de fecha 06.08.2002 la Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional de Aduanas se pronuncia respecto de la improcedencia de dejar sin efecto la formulación de cargos emitidos por la vía administrativa, toda vez que, se trata de un procedimiento contencioso administrativo, careciendo por lo tanto, de facultades para ello.

 

Que, de conformidad al D.S. Nº 341/77 Art. 8º dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su stock de inventario, el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

 

Que, de conformidad al Art. 9º y 10º del referido D.S. Nº 341/77 en concordancia con el Art. 10º inciso 4º del D.H. Nº 1355/76 y Cap. VI, Numeral 3 de la Resolución Nº 74/84, es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las  mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto,  adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

 

Que, de otra parte ha de considerarse que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de Zona Franca, es una  suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma  permanente a disposición de ser verificadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal.

 

Que, si bien es cierto, el reclamante  presentó SRF Nº 334414/2001, con el que se documentaría la venta de la mercancía faltante, no se acredita la salida legal de éstas desde la Zona Franca de Extensión, conforme a los procedimientos debidamente establecidos, en la Resolución 74/84 DNA.

 

Que, sumado a lo anterior nos encontramos que de conformidad al Título V Núm. 5 Arts. 22º y 23º de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades, en este caso el Director Regional, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las Normas, reglamentos y la propia Ordenanza de Aduanas, incluía en este precepto legal, la formulación de Cargos por derechos dejados de percibir. Con todo, la propia Resolución Nº 3.124/98 DNA, establece en su numeral 5.1 la creación del Departamento de Supervisión y Control, el cual queda facultado para coordinar y ejecutar las auditoria y fiscalización de las empresas, a efectos de establecer su grado de cumplimiento de las disposiciones legales, situación ocurrida en la práctica.

 

Que, por lo anteriormente expuesto y no siendo acreditado por el recurrente, que las mercancías faltantes salieron de zona franca de conformidad a los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 74/84 DNA., es que cabe concluir que la emisión del cargo por derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Eathisa –Chile S.A., se encuentra ajustado a la Normativa Legal Vigente, motivo por el cual se estima conveniente mantener la formulación del referido cargo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Artord. 116 y siguientes estipulados en la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículos 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MANTENGASE la formulación del Cargo Nº  601 de fecha 09.08.2004, emitido por esta Aduana, a nombre de Eathisa –Chile S.A. RUT 96.650.510-9

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.