Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 126, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 523, DE 07.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100246507-6, DE 10.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 602, DE 28.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2005.

 

                                                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1472, de 13.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 26 (veinte y seis).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100246507-6, de fecha 10.08.2005, que ampara, 50 piezas de módulos electrónicos,  mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-00044, de 09.08.2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 19 (diez y nueve)  y 20 (veinte),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en las declaraciones reclamadas, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 26 (veinte y seis), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma del funcionario de la Entidad Habilitada, señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

 

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4100246507-6, de fecha 10.08.2005,  suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 602, DE 28 DE NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado Nº4100246507-6 de 10.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas diez el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 17,30 KB, conteniendo módulos para uso en central telefónica, clasificados en la partida arancelaria 8517.9090, por un valor Fob US$9.889,94 y Cif US$10.011,56, conforme a Factura Nº 5510104188347 A, del 08.08.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, a fojas 1 se adjuntan original del Certificado de Origen Nºs 01-05-35-00044, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 09.08.2005 por el funcionario señor  Marcelo Fernando Silva Fernandes.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros AlADI, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1106, de fecha 16.09.2005, y con ha sido contestada a la fecha.

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNÁNDES, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100246507-6, de 10.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.