Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 126, de 20.04.2007

RECLAMO N° 524  DE 30.10.2006,
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040226399-3 DE 11.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 050  DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN:11.01.2007.
                                                     

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 262  de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   de  los   Certificados de Origen, de fs. 1/5 (uno a la cinco), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 050, DE 11 ENERO 2007 
 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040226399-3 del 11.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 664,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y accesorios, clasificados en las Partidas 3304.9910, 3304.9920, 3303.0000, 3305.9090, 3304.1000, 4202.9210, 3304.9990 y 3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.539,35 y Cif US$ 7.780,00, detallados en Factura Comercial Nº 0007-00006120 del 06.10.2006,  emitida por Cosméticos Avon  S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe Nº 48, de fecha 07.11.06  a fojas 19,  señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, procede acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1 a la 5 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 170559, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 466,82, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 250.822 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040226399-3 del 11.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 250.822, (doscientos cincuenta mil ochocientos veintidós  pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.