Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 129, de 20.04.2007

RECLAMO N° 459 DE 03.10.06.
DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040219457-6  DE 18.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N°593  DE 19.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.12.2006.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 237  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del  Certificado de Origen, a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 593, DE 19 DICIEMBRE 2006.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040219457-6 del 18.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 20 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 1.055,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y accesorios, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9990, 3304.9100, 3304.9920, 3304.1000, 8214.1000, 4819.5000 y 3302.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.359,68 y Cif US$ 15.584,86 detallados en Factura Nº 0007-00005975 del 15.08.2006,  emitida por Cosméticos Avon S.AC.I.,  de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Informe Nº 348, de fecha 18.10.06  a fojas 23, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, éstos cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile-Mercosur, lo que permite acceder a lo solicitado por el Despachador;

 
5. Que, a fojas 1 al 5 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 168211, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 07.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 935,09, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 505.080 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040219457-6 del 18.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 505.080, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.