Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 129, de 20.04.2007
RECLAMO N° 459 DE 03.10.06.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040219457-6 DE 18.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°593 DE 19.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 237 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 593, DE 19 DICIEMBRE 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 20 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 1.055,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y accesorios, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9990, 3304.9100, 3304.9920, 3304.1000, 8214.1000, 4819.5000 y 3302.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.359,68 y Cif US$ 15.584,86 detallados en Factura Nº 0007-00005975 del 15.08.2006, emitida por Cosméticos Avon S.AC.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Informe Nº 348, de fecha 18.10.06 a fojas 23, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, éstos cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile-Mercosur, lo que permite acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, a fojas 1 al 5 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 168211, emitido por
6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 935,09, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 505.080 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 505.080, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.