Fallo Segunda Instancia N° 13, de 29.01.2007
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N° 1350076900-3, DE 19.07.04.
FORMULARIO DE DENUNCIA N° 29737, DE 24.11.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 129 DE 15.02.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes, Reglas generales interpretativas (RGI) 1 y 6, Notas Explicativas de partidas 84.02 y 84.04.
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), error de clasificación arancelaria formulado en denuncia N° 29737, de 24.11.2005, a fs tres (3), que afecta a ítemes 3 y 4 de DIN N° 1350076900-3, de 19.07.2004, a fs. cuatro (4).
Que, prosigue señalando en su defensa, por las partidas cuestionadas, se solicitó a despacho condensadores de vapor, cuya clasificación procede por la partida 8404.2000 y no como se estableció en la denuncia en la partida 8402.9000, como aparatos auxiliares o partes para caldera de vapor. Finaliza su exposición señalando que conforme a las Notas Explicativas de la partida 84.04, apartado B), solicitando se confirme pedido arancelario.
Que el informe de Fiscalizador, a fs. doce (12), después de relatar que la denuncia fue producto de una revisión documental ex post, realizada por
Que el fallo de primera instancia, basado en informe de Fiscalizador, confirmó clasificación otorgada por despachador, dejando sin efecto denuncia.
Que, analizados los antecedentes que rolan en autos, en especial
Que, los condensadores para máquinas de vapor se encuentran especificados en el texto de la partida 84.04 y subpartida de primer nivel 8404.2000 (R.G.I. Nos 1 y 6), por lo que se confirma la clasificación otorgada por Agente de Aduanas en ítem 3 de DIN. Sin embargo, el precalentador agua de calderas, no es otra cosa que un economizador o recalentador de agua para el calentamiento previo del agua de alimentación de la caldera, mediante la recuperación de la energía residual de los gases de combustión.
Que, el precalentador de agua, es un aparato auxiliar para calderas de las partidas 84.02 u 84.03, cuyo funcionamiento y componentes se describen en las Notas Explicativas de la partida 84.04, apartado A, numeral 1. Economizador que de presentarse con la caldera y formar o habrá de formar después, un todo con ella, se clasifica con la caldera; en caso contrario, como ocurre en la especie, siguen su propio régimen.
Que, los aparatos auxiliares para calderas - entre los que se cuentan los economizadores - también se encuentran comprendidos en la partida 84.04, pero en la subpartida de primer nivel 8404.1000 (R.G.I. Nos 1 y 6)
Que, en mérito de lo anterior y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revócase sentencia de primera instancia, sustituyéndose por la siguiente:
Confírmase clasificación consignada por Agente de Aduanas a ítem 3 de DIN N° 1350076900-3, de 19.07.2004.
Clasifíquese en ítem 4 de DIN, como aparato auxiliar para caldera, el precalentador de agua para caldera, por la fracción arancelaria 8404.1000.
2. Pasen los antecedentes a la unidad que corresponda, con el objeto de proceder a modificar Denuncia N° 29737, de 24.11.2005, en el sentido de que sea formulada sólo al ítem 4 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 15 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduana señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de los señores PRODUCTORA DE DIESEL S.A., RUT Nº 99.548.320-3, por la cual y en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117º de
CONSIDERANDO:
Que, el reclamo se ajusta a lo normado en el Artículo 117º de
Que,
Que, del análisis de los documentos aportados por el señor Agente de Aduanas y que rolan a fojas seis, siete y ocho, el Informe del Fiscalizador que rola a fojas quince y dieciséis y a lo establecido en el Arancel Aduanero y sus Notas Explicativas, en el Apartado B de
Que, por otra parte, en el Apartado B de las Notas Explicativas de
Que, de lo antes detallado, se puede concluir que las mercancías amparadas por los Item 3 y 4 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
CONFIRMASE la clasificación consignada por el Agente de Aduana en los Item 3 y 4 de la declaración de Ingreso Nº 1350076900-3, de fecha 19.07.2004, en la posición arancelaria 8404.2000 del Arancel Aduanero.
DEJASE SIN EFECTO
ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE