Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 130, de 17.02.06

 

RECLAMO Nº. 537, DE 16.09.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3930087351-4, DE 22.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 616, DE 30.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.12.2005.

 

                                                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1518, de 21.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 28 (veinte y ocho).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaraciones de Importación N° 3930087351-4, de fecha 22.07.2005, que ampara 1535,23 kilos neto de bolsas plásticas para envasado,  mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s 03593, de 20.07.2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, que certifican origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 21 (veinte y uno)  y 22 (veinte y dos),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 28 (veinte y ocho), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3930087351-4, de fecha 22.07.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K., en representación de los señores Marinetti  S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 616, DE 30 DE NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Patricio Larrañaga K., en representación de los Sres. MARINETTI S.A., R.U.T. Nº 91.362.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº3930087351-4 del 22.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas nueve el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, tres bultos con 1.708,00 KB., conteniendo bolsas plásticas, sin impresión para embalar, clasificadas en la partida arancelaria 3923.2910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.819,96 y Cif US$ 11.820,47, conforme a Factura Nº 235/05-LA-01, del 20.07.2005, emitida por Unipac, de Brasil.

 

3.-Que, a foja 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nºs 03593, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 20.07.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1206, de fecha 04.10.2005, y contestada el 18.10.2005, para lo cual se acompaño fotocopia de la autorización de la Sra. Baron, mencionado el Oficio Circular 446/2000.

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3930087351-4, de 22.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Patricio Larrañaga K., en representación de los Sres. MARINETTI S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.