Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 131, de 17.02.06
RECLAMO Nº. 509, DE 05.09.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100242026-9, DE 13.07.2005.
D.I. N°. 4100242117-6, DE 14.07.2005.
D.I. N°. 4100242128-1, DE 14.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 576, DE 18.10.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.11.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1517, de 21.12.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s 03289, de 08.07.2005, 03364, de 12.06.2005, 03630, de 21.07.2005, emitidos por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 54 (cincuenta y cuatro) y 55 (cincuenta y cinco), el señor Juez Director Regional de
Que, mediante Resolución a fojas 61 (sesenta y uno), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100242026-9, de fecha 13.07.2005, 4100242117-6, de 14.07.2005 y 4100242128-1, de 14.07.2005, suscritas por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 18 OCTUBRE 2005
VISTOS:
Los Reclamos de Aforo Nºs 510 y 511, de fecha 05.09.2005, acumulados al Reclamo Nº 509, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para las Declaraciones de Ingreso Nºs. 4100242026-9/13.07.2005, 4100242117-6/14.07.2005 y 4100242128-1/14.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en las D.I. antes señalada, módulo de expansión y de troncal, para uso en central de telecomunicaciones, central telefónica y partes, conforme a Facturas Nº s 5510104185335A /07.07.2005, 5510104184096A/11.07.2005 y 5510104184594A/11.07.2005, emitidas por Siemens Ltda., de Brasil.
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur.
4.-Que, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nºs. 03289, 03364 y 03630, emitidos por
5.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., en su Informe Nº 133, de 16.09.2005 señala que al parecer
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente.
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en las Declaraciones de Ingreso Nºs 4100242026-9/13.07.2005, 4100242117-6/14.07.2005 y 4100242128-1/14.07.2005, suscritas por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.