Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 132, de 06.07.2004
RECLAMO Nº 52, DE 10.03.2004,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2460108459-3, DE 03.02.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 114, DE 08.04.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2004
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 745, de 26.04.2004, del Director Regional de Aduana Metropolitana; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de
Que, por la aplicación del Acuerdo le corresponde una desgravación de 100% por ser un producto no incluido en las listas que integran los Anexos 1 al 12 del ACE Nº 35, cuya desgravación total se inició el 01.01.2004.
Que, el recurrente argumenta que a la llegada al país de la mercancía no se disponía del Certificado de Origen, y debido a la urgencia con que el importador requería disponer de la mercancía canceló los derechos bajo Régimen General, esto es, con un 6% de derechos Ad Valorem.
Que, solicitado informe al fiscalizador a fojas diez (10), éste señala que la firma habilitada para certificar origen del Sr. Hernán Rodolfo Zolezzi, no corresponde a las informadas por oficios circulares Nºs. 275; 416 y 265 DNA.
Que, el recurrente adjunta, a fojas veintidós (22), original del Certificado de Origen Nº 25455, de 30.01.2004, el cual ampara la totalidad de la mercancía contenidas en
Que, de acuerdo al Anexo 13 del ACE Nº 35 Chile- Mercosur la emisión del certificado de origen se ajusta al plazo estipulado en el Artículo 15 de dicho Anexo.
Que, por Documento ALADI/CR/di 1645, publicado mediante Oficio Circular Nº 265, del Departamento Acuerdos Internacionales, de fecha 11.09.2003,
Que, en el caso que nos ocupa existe endoso por parte de CODESUR S.A. a Inmobiliaria Embosur Ltda., elemento que se agrega a fojas tres(3) y treinta y dos (32) del expediente.
Que, ha sido política observada por el Servicio el hecho de que el evento de efectuar endoso del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea no obsta a la aplicación de las preferencias arancelarias al producto al cual se le ha trasladado el dominio. Esta posición ha sido señalada entre otros, a través de Oficios Ordinarios 13389, de 16.11.1998 y 10838, de 29.10.2001, de
Que, en cuanto al eventual fuera de plazo de presentación del recurso de apelación, existe constancia, a fojas veintisiete (27), que éste fue presentado dentro del plazo estipulado en el Artículo 122 de
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.PRACTIQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los
derechos cancelados en exceso.
3.APLIQUESE el artículo 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 114, DE 08 ABRIL 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. INMOBILIARIA EMBOSUR LTDA., R.U.T. Nº 77.995.690-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Argentina, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen N° 25455, emitido por
5.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., en su Informe Nº 05, de 18.03.2004 indica, que la firma habilitada para certificar el origen del señor Hernán Rodolfo Zolezzi, no corresponde a las informadas por Oficios Circulares Nºs. 275/2001, 416/2002 y 265/2003, los que fueron publicados en Boletines Oficiales, documentos que se adjuntan a su informe;
6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.