Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 133, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 177, DE 17.08.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3510013410-K DE 29.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0371, DE 12.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1725, de 21.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0371, DE 12 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora María Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3510013410-K del 29.07.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 5,34 KB., conteniendo tarjetas plásticas y tarjetas inteligentes, clasificadas, en las Partidas Arancelarias 3926.9090 y 8542.1000, detalladas en Facturas Nºs 20040201 y 20040202, ambas de fecha 22.07.2004, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 78/04/35/02397 y 78/04/35/02398, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, los que fueron autorizados con fecha 27.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, la Fiscalizadora señora Mónica Álvarez G., en su Informe S/Nº, de fecha 21.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIONDE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510013410-K del 29.07.2004, suscrita por, el Agente de Aduanas señora Maria Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.