Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 134, de 17.02.06

RECLAMO Nº 238, DE 09.09.2005,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 2340192587-2, DE 22.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 020, DE 12.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 010712, de 31.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  con  fecha 22.07.2005 se presentó la Declaración de Importación N° 2340192587-2, por la cual se solicitaba a despacho diversas mercancías consignadas a SODIMAC S.A., bajo régimen general cancelando los derechos e impuestos que les correspondían.

 

Que, dichas mercancías fueron adquiridas en Colombia y son originarias de este país de acuerdo a Certificado de Origen N° 0082452, emitido por El Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, con fecha 15.07.2005.

 

Que, con fecha 09.09.2005, se presenta solicitud de reclamo de aforo para éstas mercancías, solicitando la devolución de los derechos impetrando los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 vigente entre Chile y los Estados Miembros del Mercosur.

 

Que, analizados los hechos se puede señalar que existe una contradicción entre lo solicitado y lo importado, creándose una inconsistencia, esto es se solicita a despacho mercancías originarias y con certificado de origen de Colombia y se reclama la no aplicación del ACE N° 35, Chile - Mercosur, lo que en definitiva no permite acceder a la solicitud.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

REVOCASE el fallo de Primera Instancia.

 

 

DECLARASE la inadmisibilidad de Reclamo N° 238, de 09.09.2005, de la Dirección  Regional de Aduana de Valparaíso,  por inconsistente.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 20, DE 12 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

El reclamo N° 238 de 09.09.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Juan C. Stephens, en representación de SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 2340192587-2 de 22.07.2005 que rola a fojas 4 (cuatro) y siguientes, se importó una partida de artículos de uso doméstico, según el siguiente detalle: Item 1, 2, 4, 5 y 6 CA/3923.1010; item 3 y 7 CA/9403.7020; item 8 CA/9403.7090; item 9 y 10 CA/3924.9000  e item 11 CA/3926.9090.  País de origen Colombia.

 

Que, el despachador indica que al momento de confeccionarse la correspondiente declaración no se disponía del certificado de origen pertinente, por tal motivo se declaró como régimen general, pagando por lo tanto un derecho advalorem de 6%.

 

Que, estando negociada la mercancía en el MERCOSUR, y que posteriormente fue emitido el correspondiente Certificado de Origen en formato de original, quedando toda la documentación base en legal, se desprende de esta manera la procedencia de dicho Acuerdo para la mencionada Declaración de Ingreso.

 

Que, a fojas veintiséis (26) el profesional Sr. Alfonso Contreras P. informa que en esta ocasión el despachador adjunta Certificado de Origen N° 0082452 de 15.07.2005, donde se indica taxativamente todas las facturas comerciales comprendidas y declaradas en la D.I. 2340192587-2 DE 22.07.2005.  Teniendo presente que el certificado fue expedido con anterioridad a la numeración de la destinación aduanera, es posible concluir que procede la aplicación de MERCOSUR, por cuanto el país de origen se encuentra comprendida en el tratado (Resolución 252 Artículo 1 Literal C y 2).

 

Que a fojas veintisiete (27) por Resolución S/N° se notificó el prescíndase de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, por lo anterior esta Instancia resolverá aplicar lo solicitado.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  APLIQUESE régimen de importación previsto en Acuerdo Chile-Mercosur, a mercancías indicadas en la DI. N° 2340192587-2, de 22.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas Juan C. Stephens, con una preferencia de 100% y un advalorem de 0%.

 

2.  El despachador deberá presentar ante esta Dirección Regional una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (S.M.D.A.)

 

3.  Una vez aprobada la S.M.D.A. e ingresada al sistema informático, la Sección Ingreso confeccionará la resolución restitutiva.

 

4.  Elévense estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE