Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 136, de 06.04.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 158 DE 02.08.04,

DE LA ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 6430043872-3, DE 14.07.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 354, DE 25.10.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°354, DE 25 OCTUBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PIERO ROSSI V.,  en representación de los Sres. ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A. R.U.T. Nº 81.201.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6430043872-3 del 14.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso,

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 80 bultos con 606,64 KB, conteniendo zapatos de dama, Anytime modelos 6002 y 6028, clasificados en la Partida Arancelaria 6403.9993, por un valor Fob US$ 7.253,42 y Cif US$ 7.547,90, detallados en Factura Nº 315903, de fecha 30.06.2004, emitida por The Asean Corporation Ltd, de Hong Kong;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur.

 

Que, existe Informe del Funcionario Sr. Davida Barraza sobre procedencia y destinos intermedios de la D.I. , en el que concluye que la carga habría sido un embarque directo desde Viracopos a Santiago;

 

Que, el original del Certificado de Origen Nº mas 0668/2004, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (Federasul), fue autorizado con fecha 07.07.2004 y se hace cargo de la facturación en tercer país.

 

Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile – Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.

 

Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no parte de Acuerdo, se deberá contar con el Certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que  da cuenta de la operación de importación a Chile

 

Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur  y de acuerdo al cronograma de desgravación pactado, le corresponde una preferencia del 72%.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta Materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6430043872-3 del 14.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Piero Rossi V., en representación de los Sres ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-Procede devolver LO PAGADO EN EXCESO

 

4.-FORMÚLENSE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.