Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 138, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  487, DE 14.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950358066-0, DE FECHA  05.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 885, DE 30.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1885, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 885, de 30.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 885, DE 30.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3950358066-0 del  05.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un  bulto con 9,04 KB, conteniendo palancas de cajas de cambio, para vehículo automóvil,  clasificadas en la Partida 8708.4030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 242,00 y CIF US$ 299,31, detallados en Factura Nº R28317, de fecha 25.06.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro Gutiérrez,  en su Of. Nº 89, de fecha 21.08.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes es procedente la aplicación del Acuerdo, para mercancías de Brasil, que se encuentran con una desgravación arancelaria de un 100%, cuyo monto cancelado en  exceso ascienda a la suma US$ 17,96.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00527, Sello  de Autenticidad N° 2415718, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$17,96, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 9.515 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950358066-0 del 05.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $9.515.- (Nueve mil quinientos quince pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.