Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 139, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 344, DE 28.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1040026431-2, DE 20.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 101, DE 05.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 527, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  a fojas uno (1) y dos (2), se adjuntan Certificados de Origen N°s.121343, de fecha 15.10.2004 y 122081, de fecha 26.10.2004, emitidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, los cuales están  amparados en factura N° 0003-00000106, de fecha 13.04.2004, a fojas seis (6).

 

Que, de acuerdo a presentación del reclamo a fojas nueve (9), se solicitan a despacho por medio de Declaración de Importación N° 1040026431-2 impresos publicitarios bajo código arancelario 4911.1020, especificados en nuestro arancel y con pago de derechos por estar la posición arancelaria equivalente NALADISA 4911.10.90, con 0% de rebaja, lo que la excluye de las preferencias del ACE N° 35.

 

Que, con posterioridad, señala el despachador, el importador hace llegar un nuevo certificado de origen, el N°  122081, de fecha 26.10.2004, visado por la Cámara de Exportadores, donde el código NALADISA señala el ítem 4911.10.10, el cual se ve favorecido con el 100% de preferencias.

                                              

Que, el  Artículo 16 F del Anexo 13, del ACE N° 35 Chile – Mercosur,   agregado por el Decimosexto Protocolo Adicional, promulgado por el D.S. Nº 1654 (D.O. 28.06.2000), señala que “No se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera”.

 

Que, como medida para mejor resolver, a fojas veinte y tres (23) y veinte y cuatro (24), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena remitir el expediente a la Subdirección de Fiscalización para que ésta solicite a la  Cámara de Exportadores de la República Argentina, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,  informe sobre la emisión de certificado   N° 122081 que sustituye al N° 121343 lo que aparece como una violación a lo acordado en el Decimosexto Protocolo Adicional al ACE N° 35,   Anexo 13,  Artículo 16 F.

 

Que, mediante Of. Ord. N° 011979, de fecha 21.11.2005, del señor Subdirector de Fiscalización,  a fojas veinte y siete (27), remite respuesta del señor Director Nacional de Gestión Comercial Externa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina, mediante la cual confirma la correcta observación hecha por el señor Juez del Tribunal de Segunda Instancia, en el sentido de que la empresa exportadora habría delegado la gestión aduanera en una agencia externa que no consideró la normativa vigente e involuntariamente incurrió en la violación a lo establecido en el Decimosexto Protocolo Adicional al ACE N° 35 Chile – Mercosur, Anexo 13, Artículo 16F, que señala la no aceptación de certificados de origen en sustitución de otros ya presentados ante la autoridad aduanera.

 

Que, en conclusión,  el certificado de origen N° 122081, de 26.10.2004 no sustituye al 121343, de 15.10.2004.

 

Que, la Nomenclatura arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración NALADISA, indica en la Partida 4911:

4911.10         - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares

4911.10.10       Catálogos comerciales y similares

4911.10.90       Los demás

 

Que, en presente caso se trata de impresos publicitarios, correctamente solicitadas a despacho evento que es avalado por los documentos de respaldo tenidos a la vista para efectuar el pedido, esto es la factura comercial y la lista de empaque.

 

Que, la circunstancia de que en el certificado de origen N° 122081, de fecha 26.10.2005  se haya indicado la posición arancelaria 4911.10.10 para  obtener la preferencia pactada en el ACE N° 35, ello no corresponde, ya que tal como se desprende del simple análisis de las aperturas de la subpartida 4911.10, en la posición 4911.10.10 se clasifican solamente los catálogos comerciales y similares, siendo la clasificación correcta para  impresos publicitarios la declarada,  la cual  esta excluida del programa de desgravación del acuerdo ya que fue negociada en el Anexo 6  sin preferencia alguna.   

 

Que, analizados los antecedentes se puede determinar fehacientemente que a las mercancías solicitadas a despacho en Declaración de Importación N° 1040026431-2, de fecha 20.10.2004, no le corresponden las preferencias del Acuerdo de Complementación N° 35 Chile Mercosur, por corresponder a “Impresos Publicitarios” los cuales están clasificados en la posición NALADISA 4911.10.90,

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-NO PROCEDE aplicar  las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1040026431-2, de fecha 20.10.2004, en atención a que las mercancías declaradas en ella se encuentran negociadas en el Anexo 6 del ACE N° 35 Chile Mercosur, con 0% de preferencia.                                 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0101 05 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas, en representación de INTEREXPRESS S.A., RUT 96.552.920-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 1040026431-2 de 20.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno y dos, rolan dos Certificados de Origen Nºs 121343 y 122081 emitidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizados con fechas 15.10.2004 y 26.10.2004, respectivamente, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 4.848,00 KB., conteniendo impresos publicitarios, clasificados en la Partida Arancelaria 4911.1020, para los tres items, por un valor Fob de US$ 8.669,38 y Cif de US$ 10.539,57, detallados en Factura Nº 0003 -00000106 de fecha 13.10.2004, emitida por ANSELMO L. MORVILLO S.A., Avellaneda, Prov. de Buenos Aires, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen 122081 que clasifica la mercancía en la partida NALADISA 4911.10.10, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe Nº 32, de fecha 13.01.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1040026431-2 de 20.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas, en representación de INTEREXPRESS S.A.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los tres items, afectos a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Juan Alarcón Rojas.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.