Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 139, de 07.03.06
RECLAMO Nº. 344, DE 28.12.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 1040026431-2, DE 20.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 05.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 527, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas uno (1) y dos (2), se adjuntan Certificados de Origen N°s.121343, de fecha 15.10.2004 y 122081, de fecha 26.10.2004, emitidos por
Que, de acuerdo a presentación del reclamo a fojas nueve (9), se solicitan a despacho por medio de Declaración de Importación N° 1040026431-2 impresos publicitarios bajo código arancelario 4911.1020, especificados en nuestro arancel y con pago de derechos por estar la posición arancelaria equivalente NALADISA 4911.10.90, con 0% de rebaja, lo que la excluye de las preferencias del ACE N° 35.
Que, con posterioridad, señala el despachador, el importador hace llegar un nuevo certificado de origen, el N° 122081, de fecha 26.10.2004, visado por
Que, el Artículo
Que, como medida para mejor resolver, a fojas veinte y tres (23) y veinte y cuatro (24), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena remitir el expediente a
Que, mediante Of. Ord. N° 011979, de fecha 21.11.2005, del señor Subdirector de Fiscalización, a fojas veinte y siete (27), remite respuesta del señor Director Nacional de Gestión Comercial Externa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Economía y Producción de
Que, en conclusión, el certificado de origen N° 122081, de 26.10.2004 no sustituye al 121343, de 15.10.2004.
Que,
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
4911.10.10 Catálogos comerciales y similares
4911.10.90 Los demás
Que, en presente caso se trata de impresos publicitarios, correctamente solicitadas a despacho evento que es avalado por los documentos de respaldo tenidos a la vista para efectuar el pedido, esto es la factura comercial y la lista de empaque.
Que, la circunstancia de que en el certificado de origen N° 122081, de fecha 26.10.2005 se haya indicado la posición arancelaria 4911.10.10 para obtener la preferencia pactada en el ACE N° 35, ello no corresponde, ya que tal como se desprende del simple análisis de las aperturas de la subpartida 4911.10, en la posición 4911.10.10 se clasifican solamente los catálogos comerciales y similares, siendo la clasificación correcta para impresos publicitarios la declarada, la cual esta excluida del programa de desgravación del acuerdo ya que fue negociada en el Anexo 6 sin preferencia alguna.
Que, analizados los antecedentes se puede determinar fehacientemente que a las mercancías solicitadas a despacho en Declaración de Importación N° 1040026431-2, de fecha 20.10.2004, no le corresponden las preferencias del Acuerdo de Complementación N° 35 Chile Mercosur, por corresponder a Impresos Publicitarios los cuales están clasificados en la posición NALADISA 4911.10.90,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-NO PROCEDE aplicar las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N° 1040026431-2, de fecha 20.10.2004, en atención a que las mercancías declaradas en ella se encuentran negociadas en el Anexo 6 del ACE N° 35 Chile Mercosur, con 0% de preferencia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0101 05 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas, en representación de INTEREXPRESS S.A., RUT 96.552.920-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno y dos, rolan dos Certificados de Origen Nºs 121343 y 122081 emitidos por
2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 4.848,00 KB., conteniendo impresos publicitarios, clasificados en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen 122081 que clasifica la mercancía en la partida NALADISA 4911.10.10, al momento de cursar
4.-Que, el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe Nº 32, de fecha 13.01.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los tres items, afectos a IVA.
3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Articulo 173 de
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.