Fallo Segunda Instancia N° 14, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 230, DE 26.07.2006
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1290147095-0, DE 19.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 22.09.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.09.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 308, de 10.10.2006, del Juez Administrador de Aduana San Antonio; Informe Nº 107, de 29.12.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 1290147095-0, 19.06.2006, que ampara unas partidas de fibra de trigo Jelucel tipos: WF1000, WF30 y PF200, para uso en la industria de alimentos, solicitadas a despacho por la posición 1104.3000 del Arancel Aduanero Nacional, con una tributación de 3,84% de derechos Ad valorem por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.
Que, en la exposición del reclamo el recurrente señala que por error se declaró por la partida 1104.30 en circunstancias que de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 47.06 y a la composición de los productos se trata de fibra de celulosa de la posición 4706.9100, el cual se encuentra negociado en el AAPCCH-UE en la categoría
Que, previo a la emisión del fallo de segunda instancia, se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Laboratorio Químico sobre la naturaleza y correcta clasificación arancelaria de la mercancía.
Que, a través de Informe Nº 107, de 29.12.2006, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha señalado que Jelucel es la marca comercial de una línea de productos constituidos a base de fibras de celulosa, obtenidos a partir de diferentes fuentes ricas en esta materia; las distribuciones de los diversos tamaños de partículas son obtenidas solamente por procesos mecánicos conforme al requerimiento de uso y son utilizados como aditivos alimenticios. Poseen las siguientes características:
JELUCEL WF: Es obtenido a partir de fibra de trigo, fibra de la planta del trigo o trigo inerte; es producto de composición valiosa en fibras celulósicas (presenta fibra dietética insoluble 94% y fibra dietética soluble 3%) con características de funcionamientos múltiples disponibles como fibra o polvo.
JELUCEL PF: Contiene 99,5% app. de fibras celulósicas; es obtenido a partir de pulpas de plantas reproductivas (diferentes a la pulpa de madera), se presenta en polvo y fibras de celulosa.
Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, a lo indicado en el Capítulo 47, al estudio de las Notas Explicativas de la partida 47.06, las mercancías denominadas comercialmente Jelucel WF y Jelucel PF, cumplen con lo mencionado en la partida 47.06 del Arancel Aduanero.
Que, dada su forma de obtención y presentación, su clasificación procede por el ítem 4706.9100, que ampara las demás pastas mecánicas de las demás materias fibrosas celulósicas.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°417, DE 22 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
El Reclamo Rol Nº 230/26.07.2006, presentado conforme al artículo 117° de
La fotocopia de Factura Comercial Nº 818395/10.05.2006, a fojas nueve (9).
El Certificado de Origen EUR. 1 Nº L
Fotocopia de Certificados de Análisis a fojas quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17).
Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios Nº 4234/ 07.06.2006, a fojas diecinueve (19).
Fotocopia Formulario Único para Trámite de Internación a fojas veinte (20).
El Informe del Fiscalizador Luís Quiñones Méndez, a fojas veinticinco (25).
CONSIDERANDO:
1. QUE, mediante
ITEM 1: 3,840.0000 KN FIBRA DE TRIGO; JELUCEL, WF 1000 PARA USO EN INDUSTRIA ALIMENTOS CODIGO ARANCELARIO 11043000
ITEM 2: 1,440.0000 KN FIBRA DE TRIGO; JELUCEL WF 30 - PF 200 PARA USO EN INDUSTRIA DE ALIMENTOS. CODIGO ARANCELARIO 11043000
Mercancía originaria de Alemania Régimen de Importación AAPCCH-UE, 3.84% derechos Advalorem ascendente a US$ 439.94; Valor Cif US$ 11.456.70.
2. QUE,
3. QUE,
4. QUE, rola a fojas quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) Certificado de Análisis indicando la descripción y características de estos productos en donde se indica un porcentaje de 96,4% de "DIETERY FIBER.
5. QUE, tanto el Certificado de Destinación Aduanera Nº 4234/07.06.2006 extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero, como el Formulario Único para Trámite de Internación Nº 3823/07.06.2006, extendido por el Seremi de Salud Región Valparaíso, indican que la mercancía de la importación corresponde a: fibra de trigo en polvo, producto de uso alimenticio.
6. QUE, en
7. QUE, a su turno las Notas Explicativas establecen en las Consideraciones Generales de
8. QUE, en respuesta a Causa a Prueba, la solicitante remite el Certificado en su versión Original EUR.1 Nº. L 990674, que rola a fojas treinta y cuatro (34) el cual se encuentra consignado a GUTLEN S.A. amparando las mercancías de la importación.
9. QUE, conforme a los considerandos anteriores, y en consonancia con el Informe del fiscalizador, este Tribunal estima que procede la modificación a la clasificación y liquidación efectuada en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 117° y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CLASIFIQUESE, el producto Fibra de Trigo Jelucel WF 1000 - WF30 y PF 200, amparado por
2. DECLARASE, procedente practicar una nueva liquidación de gravámenes a
3. APLIQUESE, el trato arancelario contemplado en el Acuerdo Asociación Política Comercial y de Cooperación entre Chile y
4. PROCEDASE a la devolución de los derechos cancelados en exceso.
5. FORMULESE, denuncia por infracción al artículo
ELEVENSE, estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.