Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 141, de 07.03.2006
RECLAMO Nº 277, DE 17.05.2005,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100231393-4, DE 28.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 375, DE 21.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.
VISTOS:
Los Oficios Ordinarios Nºs 1436, de 29.11.2005, y 1185, de 03.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, efectivamente, a parte de las mercancías declaradas en ítem 4 y a mercancías amparadas por ítemes 5 y 6 de Declaración de Importación Nº 4100231393-4, de 28.04.2005, les procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.
Que, cabe hacer presente que en el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia por error se ordena formular denuncia por infracción al artículo 173 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia en todos sus términos, con la salvedad que la denuncia correspondiente debe ser formulada de conformidad con el artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 375, DE 21 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTIBLE LTDA., RUT Nº 77.926.810-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el item 5, 6 y parte del item 4 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, se indicó en los citados item de
3.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem los items 4 y 5 , con un 0,6% Advalorem el item 6;
4.-Que,
5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 134371, emitido por
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. Y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 117º y 124º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los item 4 (parcial) y 5, y con un 0,6% Advalorem para el item 6 de
3.-Procede devolver lo pagado en exceso
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas , para su fallo final