Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 141, de 07.03.2006

RECLAMO Nº 277, DE 17.05.2005,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100231393-4, DE 28.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 375,  DE 21.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Los Oficios Ordinarios Nºs 1436, de 29.11.2005, y 1185, de 03.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, a parte de las mercancías declaradas en ítem 4 y a mercancías amparadas por ítemes 5 y 6 de Declaración de Importación Nº 4100231393-4, de 28.04.2005, les procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. 

 

Que, cabe hacer presente que en el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia por error se ordena formular denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancias que procede formular dicha denuncia pero en virtud del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia en todos sus términos, con la salvedad que la denuncia correspondiente debe ser formulada de conformidad con el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA  N° 375, DE 21 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTIBLE LTDA., RUT Nº 77.926.810-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el item 5, 6 y parte  del item 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100231393-4 del 28.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, se indicó en los citados item de la D.I. Zócalos, quemadores y resortes, clasificados en las Partidas Arancelarias 8481.9000, 8416.2000 y 7320.2000, detallados en Factura Nº 0001-00000430, de fecha 14.04.05, emitida por Equipos Quemadores Automáticos, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem los items 4 y 5 , con un 0,6% Advalorem el item 6;

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez G., señala en su Informe S/Nº, de 30.05.05, que ha lugar a los solicitado por el recurrente:

 

5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 134371, emitido por  la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 25.04.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. Y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100231393-4, del 28.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTIBLE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los item 4 (parcial) y 5, y con un 0,6% Advalorem para el item 6 de la D.I. y afecta a I.V.A.

3.-Procede devolver lo pagado en exceso

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas , para su fallo final