Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 141, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  481, DE 14.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  4100359902-5, DE FECHA  19.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 879, DE 29.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 06.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1880, de 21.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 879, de 29.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 879, de 29.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña., en representación de los Sres. B. BRAUN MEDICAL S.A., RUT. Nº 96.756.540-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Nº4100359902-5, del 19.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 y 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 1.068,00 KB, conteniendo complemento alimenticio, de uso pediátrico, clasificado en la Partida 2106.9090 Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.785,40 y CIF US$ 6.627,35, detallado en Factura Nº 0706061 del  06.06.2007, emitida por Fortitech South I.C..L., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón Ibaceta, en su Informe Nº123, de fecha 27.08.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 30-07-35-00788,  Sello de Autenticidad Nº 2312209, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$397,64, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 209.238 pesos a devolver a B. BRAUN MEDICAL S.A.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100359902-5 del 19.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres B. BRAUN MEDICAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $209.238.- (Doscientos nueve mil doscientos treinta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.