Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 142, de 07.03.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 127, DE 26.05.05,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 106160, DE 10.11.04
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 155, DE 22.08.05
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama cambio de clasificación arancelaria a DIN Nº 1350068592-6, de fecha 24.02.04, Tipo de Operación: Reingreso Anticipado, a fs. tres y cuatro (3 y 4), en que se declaró: 44.384,30 kn de catalizador DHC-32, soporte óxido de níquel, código arancelario: 3815.1100.
Que, según Formulario de Denuncia Nº 106160, de fecha 10.11.04, a fs. catorce (14) Se cursa infracción reglamentaria conforme alerta 9494 de 29.06.2004 por declaración errónea en clasificación arancelaria de catalizador agotado tipo DHC-32 con óxido de níquel, correspondiendo la partida arancelaria 3825.6900.
Que, argumenta el recurrente, estos catalizadores agotados deben ser clasificados por la posición 26.20 del Arancel Aduanero, cuando se trata de recuperar metales comunes exclusivamente, como en el presente caso, según lo dispuesto en la Nota Excluyente a), de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero que así lo disponen (Pág. 575), como también lo señalado en la Nota 8) de la Pda. 26.20 (Pág. 220). Así, su clasificación procede por la posición arancelaria 2620.9990.
Que, por la citada declaración, se cancela parcialmente DUS Nº 0839393-1, de 17.11.2003, a fs. trece (13), Tipo de Operación Salida Temporal, por la que se solicitó a despacho la cantidad de 49.925,50 kn de Catalizador DHC-32, agotado, con óxido de níquel
Que, de la revisión de la documentación de base de la declaración controvertida, se puede verificar, tanto en el cuerpo de B/L, de fojas cinco a siete (
Que, en consecuencia, la partida correcta es la solicitada a despacho, esto es, la 3815.1100, toda vez que se trata de un catalizador regenerado, sobre soporte de níquel, como sustancia activa, destinado a iniciar o acelerar determinados procesos químicos.
Que, la Denuncia se debió formular a DUS Nº 0839393-1, de 17.11.2003, Tipo de Operación, Salida Temporal y DUS 1113942-6, de 26.06.2004, Tipo Operación, Exportación Abona Salida Temporal, a fs. trece (13) y treinta y nueve (39), respectivamente, documentos ambos, en que sí se declaró catalizador agotado.
Que, sin embargo, de conformidad con el Art. 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
Que, en razón de lo anterior, no resulta procedente a través del presente Fallo, modificar la clasificación arancelaria de las DUS (Salida temporal y Exportación), individualizadas en 7º considerando, no obstante, deberán formularse las denuncias respectivas.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.-Confírmase clasificación otorgada por el despachador a Catalizador recuperado (Regenerated Catalyst, (DHC-32) Lot Nº R-
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 155, DE 22 AGOSTO 2005
VISTOS:
El formulario de Reclamación Nº 127 de 26.05.2005, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Carlos E. De Aguirre G., por cuenta de ENAP REFINERIAS S.A., RUT 87.756.500-9, impugna el cambio de clasificación arancelaria de
CONSIDERANDO:
1. Que, al amparo de la citada declaración de reingreso ( fojas 3-4 ) se solicitó a despacho una partida de catalizador DHC-32 código de arancel de aduanas 3815.1100, CIF/ US $ 1.654.532,00 gravámenes pagados. Factura de 26.01.2004, fojas 8, DUS 0839393-1/ 17.11.2003 fojas 13.
2. Que, el recurrente a fojas uno expone:
.. estos catalizadores agotados amparados en la Dl/1350068592-6/ 2004 deben ser clasificados por la partida 2620.9990 del Arancel Aduanero según lo dispuesto en las Notas Explicativas de dicho Arancel".
3. Que, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señorita Marisa Pizarro L., por OF/ORD. Nº 904/09.06.2005, fojas 22, indica: Informa Reclamo Nº 127/2005, como sigue:
.. en mérito a lo expuesto por el agente de aduanas señor Carlos De Aguirre y conforme a lo dispuesto en la Nota excluyente letra a) de las Notas Explicativas del Arancel de Aduana y a lo señalado en la Nota 8) de la partida 2620, del mismo texto legal, se concluye que la posición arancelaria que le corresponde a la mercancía solicitada a despacho en la declaración de reingreso 1350068592-6/24.02.2004 debe ser la 2620.9990".-
4. Que, el señor Juez Director Reg. de Aduanas por Res./ S/ Nº/ 21.06.2005 -ORD. 378/21.06.2005 resolvió prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir en la causa que nos ocupa hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, ordenando dar curso progresivo a los autos, Fojas 23/24.
Que, analizados los antecedentes del expediente en estudio este Tribunal resuelve que corresponde acceder a lo alegado por el reclamante, por cuanto los antecedentes contenidos en el expediente en comento permite establecer que el código arancelario 2620.9990 es el correcto que corresponde consignar en los ítemes uno y dos de la DI., COD. 162 Nº 1350068592-6/2004,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Arts., 15º y 17º del DFL329/79 dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1. Modifíquese en los ítemes uno y dos de la DI/COD/162/ Nº 1350068592-6/24.02.2004, de la Aduana de Talcahuano, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos E De Aguirre el código arancelario de 3815.1100 por código de arancel 2620.9990, por las razones precitadas.
2. Aplíquese Artord.
3. Anúlese la denuncia 106160/10.11.2004.
4. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.