Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 144, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 245, DE 29.10.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040141894-2, DE 28.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 067, DE 27.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.02.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0208, de 24.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas Quince (15), el fiscalizador en su informe señala que el certificado N° CH SP015313/04, que ampara las mercancías contempladas en el Ítem 1 de
Que, a fojas Veinte y cinco (25), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana acoge en el punto 5 lo señalado anteriormente y a fojas Veinte y seis (26) resuelve en el punto 1 confirmar la liquidación practicada en el Ítem 1 de
Que, mediante Oficio Circular N° 94, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de fecha 19.04.2004, ( Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas N° 136 Abril 2004) se pone en conocimiento el Documento ALADI/CR/di 1745, por el cual
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.MODIFIQUESE el aforo y liquidación practicada en el item 1 de
2.-CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en lo resuelto para los ítems 2 y 3 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 067, DE 27 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CATECU S.A., R.U.T. Nº 91.384.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;
4.-Que, se adjuntan originales de Certificados de Origen Nºs. CH SP013651/07 y CH SP015313/04, emitido por
5.-Que, el Profesional señor Nelson Silva C., en su Informe S/Nº, de 25.11.2004 señala que procede conceder origen a las mercancías de los items 2 y 3 de
6.-Que, se revisa base de datos con firmas autorizadas, no registrándose el nombre ni la firma de la persona señalada, cuyo primer apellido se encuentra ilegible;
7.-Que, por lo anteriormente señalado se concede en forma parcial la preferencia arancelaria de Mercosur;
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el ítem 1 de
2.-MODIFIQUESE el aforo de los ítem 2 y 3 de
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los items 2 y 3 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.