Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 144, de 07.03.06
RECLAMO Nº. 396, DE 26.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 2240013294-5, DE 16.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 554, DE 11.10.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.10.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1357, de 09.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos cancelados en exceso en Declaración de Importación N° 2240013294-5, de fecha 16.05.2005, la cual esta confeccionada en base a diversas facturas, entre ellas
Que, en su presentación a fojas Trece (13), el despachador recurrente señala que por un error del proveedor al embarcar la mercancía no realizó el despacho físico de las amparadas por la factura 277428, sino que quedó en origen, pero la documentación llegó por el embarque, incluyendo la factura antes mencionada, pagándose los derechos y demás gravámenes por todo el embarque.
Que, al llegar las mercancías amparada por la factura 277428, estas se reconocieron mediante Registro de Reconocimiento N° 02725, de fecha 25.05.2005, correspondiendo en la codificación a las detalladas en la factura, cancelándose los derechos e impuestos mediante Declaración de Importación N° 2240013395-K, de fecha 31.05.2005, por lo que señala el despachador se pagaron dos veces los derechos por la misma mercancía.
Que, a fojas Diez y siete, el fiscalizador señala que no procede la devolución de derechos por mercancías faltantes en una destinación aduanera, cuando previo a su retiro no fue objeto de aforo físico o reconocimiento por parte del despachador de aduana (Informe Legal N° 53/86).
Que, el Juez Director Regional indica en el fallo de primera instancia a fojas Veinte y tres (23) que analizados los antecedentes es posible determinar que la mercancía incluida en el despacho 2240013294-5/2005, amparada por el documento N° de orden 277428, forma parte del despacho N° 2240013395-K/2005, conforme a la descripción y detalle de la mercancía señalada en el Registro de Reconocimiento N° 02725/25.05.2005, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el Despachador.
Que, mediante Informe Legal N° 053, del Departamento Legal, de fecha 30.10.1986, se pronuncia al respecto, señalando en sus considerandos que:
1. El artículo 100° (actual 79°), de
2. Del simple tenor de la norma transcrita se infiere que el Servicio se encuentra en la obligación de aplicar los tributos sobre la base de las cantidades de mercancías que hubiere consignado la persona encargada de confeccionar la declaración.
No obstante lo anterior, es evidente que aquella disposición no comprende las situaciones en las cuales el Servicio, comprueba, de modo fehaciente, que parte de la mercancía consignada en la declaración, no ha llegado materialmente al país.
Que, la conclusión de dicho Informe Legal 53/86, señala:
En virtud de lo expuesto, este Departamento Legal debe concluir que procede utilizar la vía de reclamo que contempla el artículo 132° (actual 117°) de
Que, en el caso que nos ocupa no existe la comprobación fehaciente por parte del Servicio, ya sea vía aforo físico o reconocimiento de las mercancías, de que las mercancías incluidas en la factura N° 277428, de fecha 12.05.2005, no hayan llegado oportunamente, por lo que no procede la devolución de derechos e impuestos cancelados en Declaración de Importación N° 2240013294-5, de 16.05.2005.
Que, además existe jurisprudencia sobre este mismo caso en resoluciones de segunda instancia N°s. 82 y 83, de 02.10.87; 123, de 08.09.88, 133, de 03.10.88; 160, de 06.12.88 y 058, de 11.04.90.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.-NO PROCEDE devolución por derechos cancelados en exceso en Declaración de Importación N° 2240013294-5.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 554, DE 11 OCTUBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ramón Quevedo Rojas, en representación del Sr. LUIS CORTES CASTILLO, R.U.T. Nº 2.696.895-K, mediante la cual viene a reclamar los valores declarados en
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con un peso de 236,00 KB conteniendo juegos de reparación, para cajas automáticas de vehículos, conjunto planetario y juegos de reparación interior, clasificados en
2.-Que, el recurrente señala que por un error del proveedor al embarcar, parte de la mercancía del citado despacho quedó en origen, pero la documentación llegó completa, incluyendo la factura Nº 277428, pagándose los derechos por todo el embarque, y posteriormente se internó la factura Nº 277428 mediante DIN Nº 2240013395-K, de fecha 31.05.2005, a la cual se efectuó el Registro de Reconocimiento Nº 02725 del 25.05.2005, comprobándose que venía la mercancía faltante en el otro despacho, por lo tanto solicita la devolución de lo pagado en exceso;
3.-Que, se adjunta copia de Registro de Reconocimiento Nº 02725, de fecha 25.05.05, el que señala en la hoja de resultado de la operación
4.-Que, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 94 del 29.07.2005 señala que no procede devolución de derechos por mercancías faltantes en una destinación aduanera, cuando previo a su retiro no fue objeto de aforo físico o reconocimiento por parte del Despachador, conforme a Informe Legal Nº 53/86.
5.-Que, analizados los antecedentes iniciales aportados por el recurrente, es posible determinar que la mercancía incluida en el despacho 2240013294-5/2005, amparada por el documento Nº de orden 277428, forma parte despacho Nº 2240013395-K/2005, conforme a la descripción y detalle de la mercancía señalada en el Registro de Reconocimiento Nº 02725/25.05.2005, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el Despachador.
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el valor declarado en
2.-DETERMINASE un nuevo valor aduanero de US$ 2.608,84.
3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173º de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, para su fallo final.