Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 146, de 06.04.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 002 DE 13.09.04,
DE LA ADUANA DE OSORNO
D.I.N. Nº 1830036599-6, DE 19.03.2004
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1525, DE 19.10.04
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.04
VISTOS:
Estos antecedentes ; Oficio Circular N° 133, de 12.05.03, Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Ord. N° 27, de 07.07.04, de la Aduana de Osorno, se notificó la Denuncia motivo de esta controversia, razón por la cual a contar de dicha fecha corre el plazo de sesenta días hábiles, establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, para la interposición del presente reclamo.
Que, se impugna la formulación de la Denuncia N° 924, de 23.03.04, por clasificación errónea a nivel de NALADISA, al consignarse el ítem 0307.4910, para el producto Calamar, Illex Argentinus, congelado, en los ítemes 1 y 2 de la DIN N° 1830036599-6, de 19.03.2004, en circunstancias, que su clasificación procede por el ítem NALADISA 0307.99.19.
Que, por la referida DIN se solicitaron a despacho en el ítem 1 del documento, 52.015,68.- KN de calamares Illex Argentinus enteros, congelados, 100/200 grs./pieza, con un valor CIF de US$ 61.939,01.- y en el ítem 2 del mismo, 17.135,03.- KN de calamares Illex argentinus enteros, congelados, 200/300 grs./pieza, con un valor CIF de US$ 22.293,25.-, acogido al ACE 35 Chile-Mercosur, con una preferencia porcentual de 100%, afecto a 0% de derecho ad valorem.
Que, el Certificado de Origen N° 43331, de 17.03.04, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, suscrito por funcionario habilitado por documento ALADI, 851, de 20.11.98, consigna el código NALADISA 0307.99.19 para ambas partidas del producto.
Que, dentro de la partida 03.07, del Arancel Consolidado Chile- MERCOSUR, expresado en Nomenclatura Naladisa, figuran los siguientes desgloses, atingentes al producto materia de esta controversia:
0307.4 - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos(Sepiola spp.);
calamares y potas (Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.41 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.41.10 Vivos
0307.41.20 Frescos o refrigerados
0307.49 - - Los demás
0307.49.10 Congelados
0307.49.20 Secos, salados o en salmuera
Que, la otra subposición Naladisa a considerar corresponde a la 0307.99, que presenta el siguiente desglose:
0307.99 - - Los demás
0307.99.1 Moluscos congelados
0307.99.11 Locos (Concholepas concholepas)
0307.99.12 Caracoles de mar
0307.99.19 Los demás
Que, tal como se señala en el Oficio Ord./AP/N° 160258804, de 12.10.04, del Jefe del Departamento de Administración Pesquera, de SERNAPESCA, de acuerdo a lo registrado en el anuario Estadístico de Pesca 2002, la especie de nombre común Calamar illex corresponde a Illex Argentinus y pertenece a la familia Ommastrephidae.
Que, el reclamante expone en los descargos que de acuerdo a la información extraída de Internet, el nombre científico genérico del calamar es Loligo GAA, correspondiente a la familia loliginidae que se encuentra especificado en el código 0307.4910 del Arancel Mercosur que fue declarado
Que, acota que a su juicio, los nombres científicos que figuran entre paréntesis al lado del nombre de los moluscos calamares y potas no pueden considerarse excluyentes de otras variedades, debiendo primar para los efectos de la clasificación arancelaria, el carácter específico según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo establecido en la Regla General
Que, cabe recordar que la abreviatura spp se utiliza para denotar las especies, y, por lo tanto, de acuerdo a la glosa de Naladisa que indica Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp , se entienden comprendidas en los desgloses arancelarios correspondientes al código 0307.4, todas aquellas especies de los géneros específicamente consignados en la glosa antes mencionada.
Que, por consiguiente, si se trata de calamares que pertenecen a la familia Ommastrephidae, su clasificación procede por el ítem consignado correctamente, en el correspondiente certificado de origen, vale decir, el código NALADISA 0307.99.19 .
Que, dicho criterio se aplica a los calamares Illex Argentinus negociados en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, que fuera pactado de acuerdo a la Nomenclatura vigente a la fecha de suscripción del Acuerdo.
Que, si se examina en Naladisa 96, la partida 03.07, en la glosa correspondiente a los calamares y potas, figuran también las especies del género Ommastrephes, resultando coincidente con el desglose contenido actualmente dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, existiendo incluso, en el Arancel de nuestro país, una apertura a nivel nacional, el ítem 0307.4910 cuya glosa incluye expresamente los calamares congelados (Ommastrephes spp).
Que, en virtud de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1525, DE 19 OCTUBRE 2004
VISTOS:
La reclamación interpuesta a fs. uno (1) y siguientes, por el Despachador de Aduanas Sr. Fernando Maurel Willson, quien en representación de la Empresa Daerim Chile y Cía. Ltda., viene en impugnar la clasificación arancelaria determinada por funcionario fiscalizador de esta Aduana (fs. 27) en Declaración de Ingreso Nº 1830036599-6 de la Aduana de Osorno.
El Informe del Fiscalizador Sr. Antonio Díaz Salvo, que rola a fs. veintinueve (29) de autos, quien ratifica la clasificación arancelaria determinada en revisión documental ex-post de la carpeta respectiva, por cuanto se ha basado en la información proporcionada por la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, ello mediante el Of. Circ. Nº 133 del 12.05.03.
Los demás antecedentes que rolan en la causa.
Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.
CONSIDERANDO:
Que, el producto en controversia se presenta en estado congelado y dice relación con la especie Molusco, de nombre común Calamar, nombre científico Illex Argentinus.
Que, en el contexto del criterio y la filosofía del sistema clasificatorio, las reglas generales de interpretación, no permiten la clasificación del producto aludido precedentemente en el código arancelario 0307.49.10 a nivel NALADISA
Que, el código arancelario indicado en el Certificado de Origen de la mercancía que señala 0307.99.19 y que rola a fs. 14, es el considerado correcto.
Que, el documento extendido por el Servicio Nacional de Pesca a fs (37), viene en confirmar lo anterior al expresar que la especie Calamar Illex Argentinus pertenece a la familia Ommastrephidae, descartándose en consecuencia que corresponda a la familia loliginidae, lo que habría permitido su clasificación en la partida propuesta originalmente por el Despachador.
Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el propio reclamante y demás que rolan en la causa, no es factible considerar en la especie, el código arancelario 0307.49.10 del Arancel Consolidado de Importaciones Chile-Mercosur y que propuso el Despachador en la aludida Declaración, atendiendo al hecho de que la subpartida 0307.04 del citado texto legal alude a las mercancías que sólo indica, no incluyendo el producto de nombre científico Illex Argentinus motivo de autos, todo lo cual permite determinar y concluir de que en definitiva la especie en cuestión, se encuentra inserta en la partida 0307.99.19 del Arancel Consolidado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
CONFIRMASE la clasificación arancelaria determinada por el Fiscalizador del Servicio, en la Declaración de Ingreso Nº 1830036599-6 de fecha 19.03.04, aceptada a trámite en la Aduana de Osorno, esto es, que la posición arancelaria que le corresponde a la especie declarada como Calamar congelado, Illex Argentinus perteneciente a la familia Ommastrephinae, cuya clasificación corresponde a la clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden Oegopsida, por lo que se encuentra inserta en la partida 0307.99.19 del Arancel Consolidado de Importaciones Chile - Mercosur, y en consecuencia, se desecha en todas sus partes el reclamo interpuesto a fs. (1) y siguientes.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.