Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 150, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 455, DE 17.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4140174320-9 DE 01.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0505, DE 22.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1401, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 22.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 22 (veinte y dos) al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no al citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

 
                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 505, DE 22 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140174320-9 del 01.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 1.146,00 KB., conteniendo cosméticos, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000, por un valor total Fob US$ 19.672,44 y Cif US$ 20.614,50, detallados en Factura Nº EXP323/2005, de fecha 27.07.2005, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 09649, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 28.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5.Que, el Fiscalizador Sr.  Lionel Tramon N., en su Informe Nº 117, de fecha 30.08.05, señala que analizados los antecedentes procede aceptar lo requerido por el recurrente;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140174320-9 del 01.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en  representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.   PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.