Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 151, de 10.05.2007

RECLAMO  ROL Nº  152, DE 25.07.2006.
ADUANA VALPARAISO.
D.I. Nº 6550000783-9, DE FECHA  22.06.06
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 219, DE 16.11.2006.
FECHA DE NOTIFICACION: 16.11.2006

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 03 de Agosto de 2006 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 883, de 11.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 219, de 16.11.2006.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso N° 6550000783-9, de fecha 22.06.2006 el Agente de Aduanas, señor  Pedro Mortheiru V., en representación de Sociedad Industrial La Calera, solicitó la importación de una partida de 15.000 KN de ceniza de hueso animal, para uso industrial bajo la posición arancelaria 2621.9010, mercancía acogida al régimen de importación AAPCCH-UE y afecta a un 0% advalorem.

                                                          

Que, señala el despachador que “por error de traducción de la factura comercial se indicó mal el nombre del producto, pues se trataba de “cola de piel animal, para uso industrial”, cuya clasificación procede por la posición 3803.0090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que,  por Informe S/N°, de fecha 03.08.2006, el profesional Sr. Alfonso Contreras señala, de acuerdo a Factura Comercial N° 0018528/08.05.2006, de la empresa TROBAS, que la mercancía corresponde a “Hide Blue”, esto es cola de hueso animal en forma de gelatina presentada en bolsas y cuya clasificación arancelaria sería 3503.0010.

 

Que, en base a lo anterior, se emite Resolución S/N°, de fecha 19.10.2006 para que el despachador señale los hechos que tuvo en consideración para clasificar la mercancía correspondiente a “cola de piel animal para uso industrial”.

 

Que, el despachador señala “…que la mercancía se trata de “cola de piel animal”, conforme a la descripción de la factura comercial y los certificados sanitario y de origen, siendo utilizada para la fabricación de cola para uso en la industria metalurgia y otras”.

 

Que, el Fallo de  Primera Instancia resuelve clasificar la mercancía  “cola de piel animal en forma de gelatina, para uso industrial” en la posición arancelaria 3503.0010 afecta a un 0% advalorem con aplicación del Acuerdo AAPCCH-UE.

 

Que, como medida para mejor resolver, mediante Oficio N° 4117, de fecha 13.03.2007 se remite Resolución al Subdepartamento Laboratorio Químico de la D.N.A con la finalidad de que emita un pronunciamiento sobre la naturaleza y correcta clasificación arancelaria de la materia en controversia.

 

Que, por Informe N° 16, de 23.03.2007, el Subdepto. Laboratorio Químico concluye que el producto corresponde a una cola de origen animal, clasificándolo en la posición arancelaria 3503.0090.

 

Que, la documentación de origen adjunta (Certificaat Insake Goederervenkeen; BAL/BL 1710-4360-605013, Factura Trobas N° 18528/08.05.06) coinciden en señalar que los productos denominados Hide Blue (cola de piel) con poder gelificante 250 para uno y 330 para el otro, con viscosidades 90 y 120 milipoise respectivamente y cuyo código estadístico es 3503.0080, corresponden a productos no aptos para la alimentación humana.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 35.03 señalan que arancelariamente las gelatinas y las colas procedentes de pieles, cartílagos, huesos, etc., se diferencian por su poder aglutinante y uso, las gelatinas son menos aglutinantes y se utilizan en la industria alimencia, farmacéutica, etc.  Las colas son más aglutinantes e impuras y con otros usos industriales.

 

Que, como referente se puede citar el Reglamento Sanitario que señala que las gelatinas para alimento, entre otras exigencias tienen un poder gelificante de rango de 100-250 grados bloom por lo que se puede inferir que el producto, documentalmente, no es una gelatina sino una cola de origen animal.

 

Que, atendido el análisis practicado por el Subdepto. Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio debe ser clasificado por el ítem 3503.0090 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 3503.0090 del Arancel AAPCCH-UE.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         Revócase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Clasifíquese la mercancía descrita como “cola de origen animal” en el ítem
            3503.0090 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 3503.0090 en el Acuerdo AAPCCH-
            UE.

 

3.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo AAPCCH-UE con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N°6550000783-9, de 22.06.06.

 

4.         Formúlese denuncia por infracción al Artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIANº  219, DE 16 NOVIEMBRE 2006.

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 152 de 25.07.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Pedro Mortheiru V., por cuenta de la SOCIEDAD INDUSTRIAL LA CALERA LTDA., RUT 81.082.000-4, por errónea clasificación de mercancía especificada en la DI. Nº 6550000783-9 de fecha 22.06.2006 por errónea clasificación de mercancía especificada en la citada destinación aduanera de esta Dirección Regional.

 

 
CONSIDERANDO:

1. QUE, mediante Dl. Nº 6550000783-9 de fecha 22.06.2006 se solicitó a despacho un contenedor con 15.000,0000 KN de ceniza de hueso animal, para uso industrial bajo la posición arancelaria 2621.9010 bajo régimen de importación AAPCCH-UE afecto a 0% advalorem.

 
2. QUE, el recurrente expone que:

 
…”por error de traducción de la factura comercial se indicó mal el nombre del producto pues se trata de cola de piel animal, para uso industrial.

…“en consideración a lo anterior se debió indicar lo siguiente:

 
DONDE DICE:                                              DEBE DECIR:
Ceniza de hueso animal                                Cola de hueso animal
Cód.: 2621.9010                                          Cód.: 3803.0090
Cód. tratado: 2621 .9010                              Cód, tratado: 3803.0090

3. QUE, a fojas 16, por Informe s/n de fecha 03.08.2006, el profesional señor Alfonso Contreras P., señala que “la mercancía conforme factura comercial Nº 0018528 de fecha 08.05.2006 de firma TROBAS corresponde a “Hide Blue”, esto es, cola de hueso animal en forma de gelatina presentada en bolsas y cuya clasificación corresponde a la posición 3503.0010 de acuerdo a lo indicado en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero.”


4. QUE, a fojas 17 y 18 por Res. S/N°/2006 y Ord. Nº 720/19.10.2006, se recibe y notifica causa a prueba.

 
5. QUE, la contraparte como respuesta a fojas 19 señala que la mercancía corresponde a cola de piel animal conforme a la descripción de la factura comercial y los certificados sanitarios y de origen, siendo utilizada para la fabricación de cola para uso en la industria metalúrgica y otras.

 
6. QUE, el despachador señala que esta mercancía en razón a los antecedentes emanados de la factura comercial corresponde a cola de piel animal,  para uso industrial de la posición arancelaria 3803.0090, lo cual no es efectivo por cuanto esta posición arancelaria es inexistente dentro de la nomenclatura, además que la pda. 3803   corresponde al “tall oil” mercancía que no corresponde a la cuestionada en este reclamo.

 
7. QUE,  las Notas Explicativas de la pda. 3503, comprende la cola de pieles, las cuales tienen un color que varía del amarillo al pardo oscuro, un olor fuerte y se presentan, generalmente, en hojas más gruesas, más duras y más quebradizas que las hojas en bruto de gelatina, o también en forma de gránulos, escamas, etc.

8. QUE, a fojas 7 se adjunta fotocopia del Certificado de Circulación EUR.1 Nro. BA
2030358 que ampara 600 sacos con HIDE GLUE de diferente granulometría, solicitada bajo la posición 3503.0080.

9. QUE, en razón a lo expuesto en los considerandos y los antecedentes bases considerados para estos efectos esto es, la factura comercial y las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, este Tribunal determina que la mercancía correspondiente a cola de piel animal en forma de gelatina, para uso industrial se encuentra clasificada en la posición 3503.0010 afecta a 0% advalorem con aplicación del Acuerdo AAPCCH-UE.

QUE, en consecuencia, y


TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.   MODIFIQUESE la posición arancelaria señalada en la Dl. (151) Nº 6550000783-9 de fecha 22.06.2006 correspondiendo el código 3503.0010 afecta a un 0% advalorem, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.   Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.


3.   Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.