Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 152, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 558, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3630196847-1, DE FECHA 10-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21, DE 14.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 10 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 234, de 14.02.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 21, DE 14.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 76,00 KB., conteniendo reductores de velocidad, para uso industrial, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.-Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N° 136, de fecha 10.10.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, la mercancía se encuentra con una preferencia porcentual del 100%, por lo tanto es procedente acceder a lo solicitado;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 3807-35-00799, Sello de Autenticidad N° 2702998, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,48, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 66.312 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $66.312.- (Sesenta y Seis Mil Trescientos Doce Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.