Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 153, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  559, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630198154-0, DE FECHA  28-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26, DE 15.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 02 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 235, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 26, de 15.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26, DE 15.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630198154-0 del 28.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.- Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 438,50 KB., conteniendo engranajes, piñón de acero, discos frenado y motoreductor, clasificados en las partidas 8483.4011, 8483.9000 y 8501.5210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$8.418,93 y Cif US$8.847,12, detallados en Facturas Nº SAN 250/22.08.2007 y SAN 251/23.08.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda.., de Brasil

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.- Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 266, de fecha 02.10.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a la devolución de los derechos.

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 38-07-35-00833 Y 38-07-35-00832, Sellos de Autenticidad Nºs. 2704985 y 2704981, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 29.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 530,83, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta  la suma de 278.309 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630198154-0 del 28.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $278.309.- (Doscientos setenta y ocho mil trescientos nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.