Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 154, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 586, DE 08.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100249040-2 DE 26.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 647, DE 26.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 044, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

                       

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 647, DE  26 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100249040-2 del 26.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente a fojas 12 y 13 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 100,90 KB., conteniendo disyuntores para protección eléctrica, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.2000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 2.109,93 y Cif US$ 2.388,16, detallados en Factura Nº 5593103441365A del 22.08.2005, emitida por Siemens Electrónica S/A, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, a fojas 16 la Profesional Sra. Miriam Bugueño A, en su Informe Nº 01, de fecha 16.11.05, señala que revisados los documentos adjuntos, corresponde acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 9/0358 - AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), el que fue autorizado con fecha 24.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,29, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 80.818 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100249040-2 del 26.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 80.818

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.