Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 154, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 671 DE 11.12.2006,
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4100320219-2,  DE  14.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   163,  DE 22.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 467 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 163, DE 22 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA, R.U.T. Nº 61.113.000-7, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en los ítems 2 y 3 de la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal Nº 4100320219-2, de fecha 14.11.2006, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, consta, a fojas 1, el Despachador declaró en la citada DAT dos bultos con 10,00 KB, conteniendo dos motores de avión, Part. Numer 3073014-4 y 3073018-2, partes exclusivas para uso en avión, clasificados en la Partida 8407.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.342,35 y Cif de US$ 5.406,00, amparados por  Factura Nº E 2006-1018, de fecha 18.10.2006, emitida por División Turbos S.R.L., de Argentina.

 

2.-Que, el recurrente, a fojas 14, señala que por error se clasificó la mercancía como motor de avión de la posición 8407.1000, debiendo haberse declarado dos discos de turbina para motor de avión de la Partida 8411.9900, descritos en la factura comercial  Nº “E” 2006-1018 y lista de empaque, por tal situación solicita se modifique la descripción y la clasificación arancelaria de la operación.

 

3.-Que, el documento fue aprobado con inspección física.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 022, de fecha 12.02.2007, a fojas 17, señala que efectivamente existe error en la clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, tal y como consta en registro de reconocimiento Nº 6888 de fecha 14.11.2006, que dice relación con discos de turbina, por lo tanto corresponde acceder a lo solicitado, en virtud que las mercancías solicitadas a despacho por los ítems 1 y 2 de la DIN, son discos de turbina para motor de avión, correspondiente a la posición arancelaria 8411.9900.

 

5.-Que, conforme a lo anterior, este Tribunal estima aceptable el cambio de código arancelario invocado.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.

 

2.-CLASIFICASE la mercancía de los item 1 y 2 de la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal Nº 4100320219-2, de fecha 14.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA, en la Partida Arancelaria 8411.9900, del Arancel Aduanero.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.