Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 155, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 540, DE 10.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040268397-6, DE FECHA 06-08-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16, DE 10.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 28 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 230, de 14.02.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 016, DE 10.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 80,00 KB, conteniendo brillos labiales, clasificados en
3.- Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martínez, en su Of. Ord. S/N°, de fecha 28.09.2007, a fojas 14, señala revisados los antecedentes las mercancías se encuentran con una preferencia del 100%, conforme al Anexo 13, Art.3° Numeral 6 Párrafo 1 del A.C.E. Chile - Mercosur, concluyendo la procedencia de la devolución de los derechos que ascienden a US$ 90,41;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 190923, emitido por
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$90,41, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 47.401 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 1240 y 12511 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $47.401.- (Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Un Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.