Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 157, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 577, DE 28.10.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2340196433-9 DE 02.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 634, DE 23.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.

 

 

VISTOS:

                                                          

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 048, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 634, DE 23 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JUAN C. STEPHENS V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 2340196433-9 del 02.09.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 7.020,00 KB, conteniendo napa tramada, acabado impregnad con látex sintético, para fabricación de neumáticos, clasificada en la Partida Arancelaria 5902.1000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 28.490,04 y Cif US$ 31.165,84, detallados en Factura Nº 0001-00003251, de fecha 31.08.2005, emitida por DUSA – Dupont Sabanci Argentina S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Luis Espinoza P., en su Ord. Nº 325, de fecha 11.11.2005 a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados, se puede establecer que se presentó certificado de origen en original, para acceder al Acuerdo Chile-Mercosur.

 

5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº142984, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 31.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.869,95, al tipo de cambio de $547,76 por U$$, resulta la suma de 1.024.284 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340196433-9 del 02.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor JUAN CARLOS STEPHENS V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.024.284.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor JUAN C. STEPHENS V..

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al  señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelase.