Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 157, de 07.03.06
RECLAMO Nº. 577, DE 28.10.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 2340196433-9 DE 02.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 634, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 048, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 634, DE 23 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JUAN C. STEPHENS V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 7.020,00 KB, conteniendo napa tramada, acabado impregnad con látex sintético, para fabricación de neumáticos, clasificada en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Luis Espinoza P., en su Ord. Nº 325, de fecha 11.11.2005 a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados, se puede establecer que se presentó certificado de origen en original, para acceder al Acuerdo Chile-Mercosur.
5.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº142984, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.869,95, al tipo de cambio de $547,76 por U$$, resulta la suma de 1.024.284 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.024.284.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelase.