Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 158, de 03.05.2005

 

RECLAMO Nº 265, DE 12.10.2004

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3460010995-4, DE 17.06.2004.

CARGO Nº 920.788, DE 21.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-31,  DE 20.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.02.2005.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-233, de 30.03.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Fallo de Segunda Instancia emitido mediante Resolución Nº 112, de 14.02.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE  PRIMERA INSTANCIA Nº 31, DE 20 ENERO 2005

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo Nº 265 de fecha 12.10.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas, Sr.  Roly Salas L., en representación de MONSANTO MOVIAGRO CHILE S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.788 de fecha 21.09.2004. que rola a fojas 8 (ocho),

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3460010995-4 de fecha 17.06.2004, que rola a fojas 3 (tres), se importó una partida de Herbicida Agrícola Preparado, Roundup, originaria de Argentina, clasificada en la posición Arancelaria Armonizada 3808.3091, posición Arancelaria Mercosur 3808.3029, Acuerdo 505, sujeta a una preferencia arancelaria con un porcentaje de advalorem de 1,2%.

 

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Documental, detectándose al momento de revisar los documentos de base, que el Certificado de Origen Nº 112512 emitido por fecha 28.05.2004 por la Cámara de Exportadores de la República Argentina señala en el Recuadro 7: "Factura Nº EX-1451 - Fecha 27.05.04 ", en circunstancias que la fecha de emisión de la Factura señalada, cuyo ejemplar rola a fojas 4 (cuatro) señala fecha de emisión el 01.06.2004, es decir con posterioridad a la fecha de emisión del Certificado de Origen.

 

Que, por lo expuesto anteriormente, se formuló Cargo Nº 920.788 de 21.09.04, por cuanto no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo Mercosur, conforme lo dispuesto en Art. 15º inc. 2º del Anexo 13, Reglas de Origen, en el cual se establece: " Los Certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes. (ResoL Nº 2517/16.08.00 DNA).

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación aduciendo que con posterioridad a la emisión del Cargo, a su mandante le fue enviado un nuevo Certificado de Origen, con el Nº 112800, es decir otro certificado, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, pero esta vez fechado el día 02.06.2004, y que ampara a la misma Factura Nº EX-1451, y que por un error administrativo quedó olvidada la copia en poder del importador, la cual la hizo llegar a la Agencia de Aduana hace pocos días.

 

Que, mediante Resolución Causa Prueba de fecha 29.12.2004, que rola a fojas 13 (trece), se fija los siguientes puntos: "Certifíquese por la parte signataria exportadora correspondiente, fecha de emisión del Certificado de Origen Nº 112512 de fecha 28.05.04, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y remítase Carpeta de Despacho que ampara la D.Ingreso Nº 3460010995-4 de fecha l7.06.2004”.

 

Que, con fecha 06.01.2005, mediante Registro Nº 007 que rola a fojas 16 (dieciséis), el reclamante solicita prórroga para dar respuesta a la causa prueba, la cual se concede por un plazo de 5 días.

 

Que, con fecha 14.01.2005, el recurrente da respuesta definitiva a la causa prueba, cumpliendo solamente con la remisión de la Carpeta de Despacho de la D. de Ingreso Nº 3460010995-4 de 17.06.04, sin presentar mayores antecedentes  respecto a la certificación solicitada por parte signataria exportadora, señalando que en forma verbal el proveedor le informó que la Cámara de Exportadores de la República Argentina no accedería a lo solicitado.

 

Que, el Anexo 13 en sus Artículos 16A al 16F se refiere a un procedimiento a adoptar en casos de detectarse errores formales en la emisión de los certificados de origen, señalándose en el Art. 16A como errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas.

 

Que, por otro lado en el Art. 16C, dice que.. “las rectificaciones deberán realizarse por la misma entidad certificadora que emitió el certificado objetado, mediante comunicación escrita que deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen que se corrige....”.

 

Que, por su parte, el Art. 16F del Anexo 13, se indica que no se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera.

 

Que, mediante Fallo de Segunda Instancia,  Resolución Nº 112 de fecha 14.02.03, se resuelve similar materia, confirmando el Cargo en base a lo dispuesto en el Art. 16F del Anexo 13, el cual señala expresamente ... "que no se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera."

 

Que, en mérito a las consideraciones señaladas, es conveniente remitir estos antecedentes a conocimiento del Sr.  Juez Director Nacional de Aduanas a fin de sentar jurisprudencia sobre la materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17º del D.F.L.   329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE EL CARGO Nº 920.788 de fecha 21.09.2004 emitido por esta Administración de Aduana en contra de la empresa MONSANTO-MOVIAGRO CHILE S.A.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE  Y COMUNIQUESE.