Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 164, de 08.10.2004
RECLAMO JUICIO ROL Nº 006, DE 19.12.2003
ADUANA PUNTA ARENAS.
CARGOS Nºs. 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 051, 053, 063, 064, 065, 066, 067 y 068, de 10.10.2003
DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN Nºs. 41.211-4, de 21.09.2000; 41.244-0, 41.245-9 y 41.246-7, de 22.09.2000; 41.744-2, 41.745-0, 41.747-7, 41.748-5, 41.749-3, 41.750-7, 41.751-5, 41.752-3, de 22.11.2000; 42.256-K, 42.257-8, 42.258-6, 42.259-4, 42.260-8, 42.261-6, de 11.01.2001; 42.270-5, 12.01.2001; 42.898-3, 42.900-9, 42.901-7, de 23.03.2001; 42.940-8, 42.941-6, de 26.03.2001; 42.964-5, 47.965-3, de 27.03.2001; 43.512-2, 43.513-0, 43.514-9, 43.515-7, 43.516-5, 43.517-3, 43.518-1, de 10.05.2001; DECLARACIONES UNICAS DE SALIDA N°s. 211.393-7, de 15.01.2002; 211.394-5, de 18.01.2002; 318.647-4, 318.654-7, de 08.05.2002; 362.537-0, 362.538-9, 362.541-9, 362.543-5, 362.550-8, 362.552-4, 362.556-7, 362.559-1, 362.562-1, de 21.06.2002, 362.555-9, de 27.06.2002; 399.431-7, 399.445-7, 399.458-9, 399.474-0, de 31.07.2002; 427.328-1, 427.334-6, 427.336-2, 427.342-7, de 29.08.2002; 455.504-K, 455.506-6, 455.509-0, de 04.10.2002; 493.421-0, de 05.12.2002, 502.093-K, 502.138-3, de 11.12.2002; 501.618-5, 501.659-2, 501.693-2, 501.701-7 y 501.905-2, de 12.12.2002.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 449, DE 29.01.2004
FECHA DE NOTIFICACION: 03.02.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 133, de 11.02.2004 del Sr. Director Regional Aduana XII Región; Fallos de Segunda Instancia N°s. 231, de 05.12.1994; 029, de 31.03.1995; 669, de 06.03.1996; 670, de 08.03.1996; 672, 673 y 674, de 21.03.1996.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación de Cargos por percepción indebida del reintegro establecido en
Que, el recurrente sin perjuicio de reconocer que, por un desconocimiento de la normativa legal, la empresa percibió reintegro simplificado que no le correspondía, señala que el beneficio recibido involucra también a exportaciones de mercancías ingresadas bajo régimen general, adquiridas fuera de la décima segunda región a otras Plantas embotelladoras, por lo tanto, estima, dicho reintegro se encuentra correctamente percibido, dado que las referidas mercancías no estarían afectas a ninguna ley de excepción.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento dieciséis (fs. 116) acogió el reclamo, estimando procedente la reliquidación de los Cargos en virtud de lo señalado en Oficio Ord. N° 344, de 31.12.2003, del Sr Jefe de
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. ciento veinticuatro (fs. 124), se requirieron, entre otros:
- Antecedentes que se tuvieron a la vista para señalar que los insumos incorporados en las mercancías exportadas corresponden al 90% del valor total del producto.
- Referencias relacionadas con la composición de los productos que se considerarían de origen nacional, de conformidad al ex Artículo 5° de
Que, en respuesta a lo requerido, mediante Oficio N° 202, de 25.08.2004, fs. cuatrocientos setenta y uno (fs. 471),
Que, en relación a productos presentados en formatos distintos, indica que, acorde lo aseverado por el interesado, más del 50% del Valor FOB del producto exportado sería de origen nacional, circunstancia que a dicha Regional no le consta, por cuanto no investigó a las empresas proveedoras y, por lo tanto, no determinó la composición de los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía.
Que, la aplicación de las disposiciones establecidas en el ex Artículo 5º de
Que, en el caso en estudio, los productos exportados que la recurrente argumenta serían de origen nacional, conforme a Cuaderno de Documentos anexo, fs. uno a novecientos dos ( fs.
Que, acorde a antecedentes obtenidos en Internet, fs. cuatrocientos ochenta y dos a cuatrocientos ochenta y nueve (fs.
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia N°s. 231, de 05.12.1994; 029, de 31.03.1995; 669, de 06.03.1996; 670, de 08.03.1996; 672, 673 y 674, de 21.03.1996, específicamente en el caso de la bebida Coca Cola se determinó la improcedencia del beneficio del reintegro en atención a que los componentes extranjeros del producto superaban el máximo permitido por el ex Art. 5° de
Que, ante la falta de mayores antecedentes que corroboren lo aseverado por el interesado, se estima totalmente procedente la formulación de los Cargos impugnados por cuanto el beneficio otorgado se contrapone a lo establecido en el ex Artículo 5º y Art. 5 bis, letra a) de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.Revocase Fallo de Primera Instancia.
2.Confirmase la formulación de los Cargos N°s. 043 al 049, 051, 053 y 063 al 068, de 10.10.2003, emitidos por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 449, DE 29 ENERO 2004
VISTOS:
La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por
El informe del funcionario Fiscalizador don Elio Zúñiga Astudillo, de fojas 16, en el cual se concluye, entre otras, que procede se reliquiden los cargos antes indicados por los montos indicados por el reclamante, ya que la documentación acompañada acredita su adquisición fuera de
No habiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos por los cuales recibir la causa a prueba, por resolución de fecha 17 de enero de 2003, rolante a fojas 115, se trajeron los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1° Que la reclamante a fojas 1, señala su conformidad a los cargos emitidos y notificados, ya que por desconocimiento de la norma legal percibieron reintegros simplificados que no les correspondían, no obstante ha deducido oposición a los cargos emitidos bajo los números 43 al 51, 53 y 63 al 68, ya que se refieren a productos ingresados bajo régimen general de importación por parte de proveedores ubicados fuera de
2° Que, evacuado el Informe, a fojas
3° Que,
Que, en asunto que nos convoca claramente las mercancías fueron adquiridas a proveedores situados fuera de
4° De esta forma, si proceden los reintegros de
Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
CARGO N° MONTO $ CARGO N° MONTO $
43 51.998 53 913.084
44 659.529 63 641.830
45 75.366 64 608.103
46 87.233 65 654.943
47 816.637 66 62.378
48 16.227 67 41.923
49 663.355 68 468.684
51 311.609
OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.
NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada
CONSULTESE si no se apelare