Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 165, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  554, DE 14.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3340134482-4, DE FECHA  19.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22, DE 14.01.2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 284, de 21.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 22, de 14.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la suma a devolver es    de US$ 3.042.- que corresponden a $ 1.611.591 (un millón seiscientos once mil quinientos noventa y uno),

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 022, DE 14.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Méndez, en representación de los Sres. METRO S.A., RUT. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3340134482-4, del 19.07.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 14 y 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 2.832,00 KB., conteniendo mazas de ruedas, para ruedas de  trenes, clasificados en la Partida 8607.1940 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 49.124,58 y Cif US$  50.700,00, detallados en Factura N°. 09701 del 03.07.2007, emitida por Acearia Frederico Missner S.A., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 135, de fecha 09.10.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes procede aplicar las rebajas arancelarias preferenciales conforme a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el  original del Certificado de Origen N°. IT 102907, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina (FIESC), el que fue autorizado con fecha 27.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.042,00, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 1.611.591 pesos a devolver a METRO S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340134482-4, del 19.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Méndez, en representación de los Sres. METRO S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 1.611.591, (Un Millón Seiscientos Once Mil Quinientos Noventa y Un Pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.