Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 173, de 03.05.2005
RECLAMO Nº 336, DE 23.12.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100210370-0 DE 24.11.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0083, DE 08.03.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.03.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0331, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 83, DE 08 MARZO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA, Rut 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen NºNH 1472, emitido por
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 678 bultos con 2.856,00 KB, conteniendo calzado de uso común, de cuero sintético, diferentes modelos, clasificadas en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que,
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 1,68% de advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 1,68% al ítem, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.