Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 175, de 03.05.2005
RECLAMO Nº 337, DE 23.12.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630125123-2 DE 18.11.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0092, DE 16.03.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.03.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0330, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 92, DE 16 MARZO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de Comercial Artipac Chile Ltda, R.U.T. 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembro del Mercosur y Chile para la Declaración de Ingreso 3630125123-2 del 18.11.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno y siguientes, rolan los Certificados de Origen Nº 38/04/35/1290 al 1292, emitidos por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, autorizados con fecha 16.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a foja cinco que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 13 bultos con 3.961,00 KB, conteniendo partes de reductor eléctrico, todo por un valor Fob de US$ 40.412,69 y CIF de US$ 42.972,01 detalladas, según el reclamo del recurrente, en Facturas 9236414, 9236415, 9236416, 9235748, 9236490, 5232644, 5230755 y 5232191, de fecha 11 y 12 de noviembre de 2004, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda.. Guarullos, Sao Paulo, Brasil, de fojas nueve y siguientes, amparando la mercancía importada e indicada en los certificados de origen anteriores;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (foja veinte);
4.-Que, la Fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Informe Nº003, de fecha 17.01.05, a foja 23, señala que, revisados los antecedentes, el recurrente comete el error de agregar facturas diferentes a los certificados de origen que acompaña, con lo cual su petición resulta incongruente.
5.-Que, el Despachador reconoce, en su respuesta de causa a prueba, de foja 27, que hubo error en los documentos de origen, comerciales y de transporte acompañados inicialmente, estableciendo como correctos los certificados de origen 38/04/35/1290 al 1291 y 1301, con sus facturas 9236414, 9236415, 9236416 y 9236490, que rolan de fojas
6.-Que, los nuevos antecedentes permiten aceptar la petición del recurrente;
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un cero por ciento advalorem;
8.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3630125123-2 del 18.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de Comercial Artipac Chile Ltda.
2.-APLIQUESE Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.