Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 177, de 14.03.06
RECLAMO Nº. 563, DE 13.10.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3120070802-7 DE 15.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 01, DE 02.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 260 de fecha 20.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 14 (catorce) la señora fiscalizadora indica en el segundo párrafo erróneamente la declaración N° 3120069719-K, de fecha 19.08.2005, como la reclamada, debiendo haber señalado
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que a fojas 14 (catorce) inciso segundo se debió haber indicado correctamente
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 01, DE 02 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 10 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 80,00 KB. P.V., conteniendo tarjetas plásticas impresas de pvc, con banda magnética incorporada sin grabar, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4. Que, a fojas 14
5. Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº M 10423/05, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,30, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 51.106 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFIQUESE el aforo en
2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 51.106. -
4.FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
en contra del Despachador señor Iain Hardy T.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.