Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 177, de 14.03.06

RECLAMO Nº. 563, DE 13.10.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3120070802-7 DE 15.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 01, DE 02.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nº.  260 de fecha 20.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fojas 14 (catorce) la señora fiscalizadora indica en el segundo párrafo erróneamente la declaración N° 3120069719-K, de fecha 19.08.2005, como la reclamada, debiendo haber señalado la N° 3120070802-7, de fecha  15.09.2005.    

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que a fojas 14 (catorce) inciso segundo se debió haber indicado correctamente la Declaración  N° 3120070802-7, de fecha 15.09.2005, como la reclamada y no la señalada.                               

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 01, DE 02 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120070802-7 del 15.09.2005, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente a fojas 10 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general,  por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 80,00 KB.  P.V., conteniendo tarjetas plásticas impresas de pvc, con banda magnética incorporada sin grabar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8523.3000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.445,00 y Cif US$ 1.555,00, detallados en Factura Nº 717/05 del 13.09.2005, emitida por Intelcav Cartoes Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que,  a fojas 14 la Fiscalizadora Sra.  Rosario Nahuelpan P., en su Informe Nº 20, de fecha 03.11.05, señala que revisados los documentos adjuntos, corresponde acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, con un Advalorem de 0%;

 

5. Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº M 10423/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 13.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,30, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 51.106 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7. Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º  de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del  DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120070802-7 del 15.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A.

 

2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 51.106. -

 

4.FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

en contra del Despachador señor Iain Hardy T.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.