Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 178, de 12.10.2004

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 070, DE 24.02.2004.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.888, de 10.12.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88,

APROBACIÓN Nº 347.478-4, DE 11.12.2000.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 190, DE 30.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.08.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  1.154, de 13.08.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud Aprobación N° 347.478-4, de 11.12.2000, al determinarse que el modelo del CKD importado, 306 XRA, era diferente al modelo del vehículo exportado, 306 SR, además que el Código Maestro de Ingeniería indicado en factura de importación, fs. diecinueve (fs. 19), no se encuentra en registros de la empresa. Establece que el lote indicado en factura correspondería a un código distinto.

 

Que, el recurrente argumenta que el Cargo incurre en inexactitud al expresar que las Declaraciones de Exportación amparan automóviles Peugeot modelo 306 SR, por cuanto las secuencias 1 a 3, Antecedentes de la Exportación de la Solicitud de Reintegro, comprenden modelos 306 XR, siendo las restantes identificadas como 306 SR.

 

Que, agrega, en este caso se cumple plenamente el requisito exigido por la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (fs. 148 y 149), determina confirmar el Cargo N° 920.888, de 10.12.2003, en virtud del informe de la funcionaria Fiscalizadora, fs. sesenta y ocho a setenta y seis (fs. 68 a 76).

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y tres (fs. 151 a 163), el recurrente manifiesta que:

 

- La sentencia de Primera Instancia se pronuncia sólo sobre uno de los puntos controvertidos, ya que omite la parte relativa a la supuesta discrepancia entre las literales XR y SR.

- Existe una errónea apreciación e interpretación del Código Maestro de Ingeniería, al concluir que:

 

 

-Dicho código determina el modelo del vehículo, la variedad dentro de ese modelo, y se encuentra también asociado a un rango de lote, por cuanto, en primer lugar, la variedad y modelo de vehículo la determina el proveedor del CKD, particularmente la casa matriz de Peugeot en Francia y, en segundo término, el llamado Código Maestro de Ingeniería puede abarcar uno o varios lotes.

-Los fabricantes asimilaron el modelo cuestionado a uno diferente del importado. No consta en el expediente que los fabricantes hayan efectuado la asimilación que se les atribuye en el fallo.

-No tiene relevancia la actualización de los cuadros sinópticos aportados por la empresa. No es lógico intentar determinar las características de un vehículo fabricado hace más de tres años, utilizando para ello documentos o catálogos que corresponden a unidades vigentes en la actualidad.

-La sentencia se funda en un hecho no probado y que no es determinante para la percepción del beneficio, dado que sólo se remite a confirmar lo aseverado por el fiscalizador en su Informe, sin considerar el efecto del argumento sostenido en ese documento.

-No se analiza la importancia y validez de los datos contenidos en las facturas de exportación. El Fallo no incluye mención alguna a los datos contenidos en dichos documentos y en las Guías de Despacho.

-No existe la discrepancia que sostiene el Cargo, según lo demostrado a través de Informe Técnico del DICTUC de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fs. noventa y seis (fs. 96).

 

Que, como quedó demostrado a fs. diecinueve, veintidós, veintiséis, treinta, treinta y uno, treinta y cinco, treinta y seis, cuarenta, cuarenta y cuatro, cuarenta y ocho, cincuenta y dos y noventa y seis, (fs. 19, 22, 26, 30, 31, 35, 36, 40, 44, 48, 52 y 96), existe absoluta correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los CKD importados y los vehículos exportados.

 

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Déjese sin efecto Cargo N° 920.888, de 10.12.2003.

 

Anótese y comuníquese.,

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 190, DE 30 JULIO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 70 de 24.02.2004, mediante el cual  el abogado señor Benjamín Prado  C., en representación de los señores  AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.888 de 10.12.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa, por reintegro  Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$  7.627,08.

 

Que, en el Cargo Nº 920.888/2003, se indica: “ Se formula Cargo por reintegro mal percibido por cuanto las operaciones de exportación invocadas en la solicitud de reintegro amparan automóviles Peugeot Modelo 306 SR con CKD incorporado, en circunstancias que la D.I. 3080002294, de 05.05.00, indicada en los antecedentes: de la importación ampara CKD modelos 306 XR, además Código Maestro KPN5A4P2P51 indicado en Fact. Imp. 469053-17/03/00, no se encuentra en registros empresa y en su reemplazo existe el código PN5A4N2P51, ítem 25, cuyos lotes van desde el 2201 al 2209. Lote indicado en Fact. Es A 002 que corresponde al Modelo PN5A4P2P54”.

 

Que,  el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto no existen las discrepancias que sostiene Aduana, por cuanto los números de serie de los conjuntos CKD importados son coincidentes con los vehículos exportados  conforme cuadro comparativo a fojas 3 de este expediente; en el caso que nos ocupa el número de lote según factura de importación ( fojas 19) corresponde al Lote según Facturas de Exportación; en el caso de la variación del modelo exportado, éste viene   determinado por el proveedor extranjero el cual proveyó los componentes  necesarios para la armaduría de estos 24 vehículos; y por último las siglas consignadas XR o SR obedecen exclusivamente a modalidades de carácter comercial solicitadas por el cliente para los efectos de su comercialización.

 

Que,  respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 1179 de 17.06.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Sara Olguín P., informa en lo fundamental que de acuerdo a estudio de los antecedentes anexos a este expediente se concluye que existe un código maestro establecido en Francia  que determina el Modelo del vehículo y además la variedad dentro de ese modelo, el cual va asociado a un rango de lote; que en el presente caso la empresa no tiene registro de ese modelo, (KPN5A4P2P51); que solicitados los antecedentes pertinentes la empresa no señalo en su momento que existieran modificaciones ni aportó antecedentes relacionados con algún error de la Factura de importación; que los fabricantes asimilaron el modelo antes señalado al PN5A4P2P54, el cual es diferente en sus accesorios y en su número de lote ( ver fojas 69).

 

Que, en relación a lo expresado cabe destacar que no tiene relevancia la actualización de los cuadros sinópticos remitidos por la empresa, ni su fecha por cuanto cada código maestro y su rango de lote no han tenido alteraciones en cuanto al despiece ni éste puede variar jamás, ya que si existen esas modificaciones dan lugar a otro código maestro.

 

Que, a fojas 77 se solicitó causa prueba señalando se indicaran “Antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708 y Resol. 8632/94 en Solicitud de Reintegro Nº 347478-4/11.12.2000 con relación a discrepancias existentes entre los antecedentes  de importación y exportación (modelos de los vehículos, código maestro inexistente, accesorios).

 

Que a fojas 79 a 147 el abogado representante, adjunta respuesta a causa prueba solicitada, incluyendo Resoluciones de Única Instancia Nºs 140 y 141/2004, adjuntando informe técnico del Depto. Ingeniería Mecánica y Metalúrgica DICTUC, conjuntamente con antecedentes bases tales como guías de despacho. En todo caso el reclamante acompaña Informe Técnico del DICTUC, documento que al referirse al Código Maestro de Ingeniería generado para los CKD de cada modelo, señala que mantiene su vigencia mientras los sucesivos lotes o CKD no presenten diferencia. Agregando, que la llegada de un CKD con modificaciones genera un nuevo código maestro, donde estas modificaciones son incorporadas.

 

Que, lo expresado precedentemente, permite concluir que el Código Maestro de Ingeniería ( modelo y variedad) con su respectivo rango de lote nace y permanece  para siempre. Es único no se borra ni se modifica. Si existen modificaciones en el CKD, entonces nace otro Código Maestro. Se abre una nueva nomenclatura de despiece y un nuevo rango de lote, pero el primitivo permanece inalterable, como también los antecedentes de  equipamiento que le dieron origen.

 

Que, conforme los antecedentes antes señalados y el análisis de éstos, este  Tribunal de Primera Instancia estima que el Cargo Nº 920888 de 10.12.2003 debe confirmarse por no haber podido el recurrente desvirtuar lo sostenido por el denunciante.

 

Que, por lo tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las  facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.888 de 10.12.2003 por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas                                              

                                                      

ANOTESE Y NOTIFIQUESE