Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 179, de 14.03.06

RECLAMO Nº. 623, DE 07.12.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040188003-4 DE 25.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 022, DE 12.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.01.2006.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el   Oficio Ordinario Nº.  226 de fecha 21.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                                                                 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 022, DE 12 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3040188003-4 del 25.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 1.598,55 KB., conteniendo crema facial y tintura capilar, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.9910 y 3305.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.347,59 y Cif US$ 12.656,71, detallados en Factura N° BRA724/2005 del 23.11.2005, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Cristian Andrade M., en su Informe N°155, de fecha 26.12.05 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile­Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 11395-5, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 23.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 759,41, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 415.337 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040188003-4 del 25.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 415.337.-

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.