Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 18, de 29.01.2007

RECLAMO ROL 025 DEL 23.10.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA.
D.I. Nº  3630173219-2 DE FECHA 03.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1198 DE 17.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.11.2006

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1405 de fecha 04.12.2006, del Juez Director Regional  Aduana Antofagasta.            

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese                                               

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°1198, DE 17 NOVIEMBRE 2006.

 

VISTOS:

El expediente de reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollman Velasco, en representación de INDUSTRIA METALURGIA SORENA S.A., Rut: 92.261.000-2, mediante el cual solicita la Devolución de los Derechos de Aduanas, cancelados en exceso, con fecha 03.10.2006, correspondientes a la internación de mercancías amparada por la DIN Nº 3630173219-2, de fecha 03.10.2006 y que rola a fs.1 y siguientes.

 

El Informe Nº 442, de fecha 07.11.2006, del Profesional de esta Aduana señor AIex Cruz Villarroel, que rola a fojas 28 y 29 en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en la DIN mencionada en el párrafo anterior.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas Sr. CLAUDIO POLLMAN, en representación de INDUSTRIA METALURGICA SORENA SA., señala que, mediante Declaración de Ingreso, Contado Normal, tipo de operación (101): Nº 3630173219-2, de fecha 03.10.2006, se solicitó a despacho 54.320,00 kilos brutos de Chapas de acero ASTM gruesa laminada en caliente de 5810 mm x 2300 mm x 82.5 mm, para uso Industrial, clasificada en la Partida Arancelaria 7208.5100, y por un valor CIF de US$73.635,39.

 

Que, el Despachador señala que la Declaración de Ingreso citada, se tramitó con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de ésta, habiéndose solicitado Régimen General para las mercancías allí detalladas, no declarando por lo tanto que la mercancía se encontraba negociada en el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR, y correspondiente aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada por el Servicio de Aduanas sin observaciones.


Que, agrega en su reclamo que para la mercancía en cuestión le fue extendido certificado de Origen Nº 085/2006, emitido por la Federación de Comercio del Estado de Minas Gerais, esto último de acuerdo a Factura Nº 001/06 emitida por el consignante ASEACO ACOS ESPECIAIS LTDA., de Brasil, con la finalidad de acceder la mercancía al Acuerdo Chile - Mercosur.

 
Que, traspasados los antecedentes al funcionario Profesional señor AIex Cruz V., éste mediante Informe Nº 442, de fecha 07.11.2006 y agregado a fs. veinte y ocho y veinte y nueve del expediente, señala: “Que al efectuar un análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que el Certificado de Origen se encuentra vigente, además se verifica que la factura es anterior a la fecha de emisión del Certificado y que este último cumple con las formalidades establecidas en el artículo 13 del Acuerdo, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. N°35, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, no existiendo hechos, sustanciales pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. 30, no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, 15 y 17 del DFL329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUClON DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.PROCEDE la aplicación del régimen MERCOSUR a la mercancía amparada por la DIN N°3630173219, de fecha 03.10.2006, clasificada en la Partida 7208.5100, con una preferencia Arancelaria del 100% y un Ad-Valorem del 0%, suscrita por el Agente de Aduanas señor CLAUDIO POLLMAN VELASCO

 

2.AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.

 

3.NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas

4.REMITANSE estos antecedentes a la Subdirección Técnica de la D.N.A., departamento de Clasificación, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 820, de fecha 11.09.2000.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.