Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 18, de 29.01.2007
RECLAMO ROL 025 DEL 23.10.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA.
D.I. Nº 3630173219-2 DE FECHA 03.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1198 DE 17.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1405 de fecha 04.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Antofagasta.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°1198, DE 17 NOVIEMBRE 2006.
VISTOS:
El expediente de reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollman Velasco, en representación de INDUSTRIA METALURGIA SORENA S.A., Rut: 92.261.000-2, mediante el cual solicita
El Informe Nº 442, de fecha 07.11.2006, del Profesional de esta Aduana señor AIex Cruz Villarroel, que rola a fojas 28 y 29 en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas Sr. CLAUDIO POLLMAN, en representación de INDUSTRIA METALURGICA SORENA SA., señala que, mediante Declaración de Ingreso, Contado Normal, tipo de operación (101): Nº 3630173219-2, de fecha 03.10.2006, se solicitó a despacho 54.320,00 kilos brutos de Chapas de acero ASTM gruesa laminada en caliente de
Que, el Despachador señala que
Que, agrega en su reclamo que para la mercancía en cuestión le fue extendido certificado de Origen Nº 085/2006, emitido por
Que, traspasados los antecedentes al funcionario Profesional señor AIex Cruz V., éste mediante Informe Nº 442, de fecha 07.11.2006 y agregado a fs. veinte y ocho y veinte y nueve del expediente, señala: Que al efectuar un análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que el Certificado de Origen se encuentra vigente, además se verifica que la factura es anterior a la fecha de emisión del Certificado y que este último cumple con las formalidades establecidas en el artículo 13 del Acuerdo, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. N°35, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.
Que, no existiendo hechos, sustanciales pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. 30, no procede recibir la causa a prueba.
Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de
RESOLUClON DE PRIMERA INSTANCIA:
1.PROCEDE la aplicación del régimen MERCOSUR a la mercancía amparada por
2.AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.
3.NOTIFIQUESE al reclamante por
4.REMITANSE estos antecedentes a
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.