Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 182, de 10.05.2007

RECLAMO  N° 06 DE 04.01.2007
DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1150040702-8  DE 11.12.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 204 DE 06.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 582  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 06 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JULIO SALINAS BARRIENTOS, en representación de los Sres.
CLARIANT COLORQUIMICA (CHILE) LTDA., R.U.T. N° 80.853.400-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1150040702-8, de fecha 11.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 1.189,00 KB., conteniendo colorantes, materia prima para la industria de la pintura, clasificado en la Partida 3204.1700 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.914,35 y Cif US$7.559,02, detallado en Factura Nº 6082426E06, de fecha 04.12.2006, emitida por Basf S/A, de Brasil.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe Nº 026, de fecha 25.01.07, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y en la medida que visto que el Despachador acredita contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 63-06-35-01912, Sello de Autenticidad Nº 1744249, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado  Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 05.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 453,54, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 240.653 pesos a devolver a CLARIANT COLORQUIMICA (CHILE) LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 1150040702-8 del 11.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. CLARIANT COLORQUIMICA (CHILE) LTDA

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $ 240.653.- (Doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.