Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 184, de 02.06.2005
RECLAMO Nº 321, DE 17.12.2004,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6530057772-K, DE 29.11.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 10.03.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 333, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 10 MARZO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CARLOS ZULUETA GOVONI, en representación de ARLAB LTDA., R.U.T. Nº 79.967.830-6, mediante la cual requiere la modificación del régimen de importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno se encuentra el Certificado EUR.1 D-692299, del 24.11.2004, por 12 piezas de Marcapasos implantables Pikos E01(112650);
2.-Que, a foja dos, consta que el Despachador señaló en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos, con 27,40 KB., conteniendo marcapasos y aparatos de uso cardiacos, en dos items, indicando para el ítem uno 23 marcapasos cardiacos biotronik, modelo 338843A, de la partida 9021.5000, por un valor CIF para el item de US$ 15.588,47 y en el ítem dos, 33 aparatos cardiacos, de un valor de US$ 6.133,53, todo detallado en
3.-Que, el recurrente solicita rebajar el valor de US$ 15.002,00 al total de la declaración, por cuanto el certificado de circulación señalado sólo ampara bienes cuyo valor en factura alcanza a un monto de US$ 6.720,00, únicos bienes a los cuales les corresponde el beneficio del Acuerdo de Asociación entre Chile y
4.-Que, el fiscalizador señor Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 031, de fecha 13.01.05, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.
5.-Que, al valor aduanero de US$ 21.722,00, una vez restada la fracción de US$ 6.720,00 que está amparada por certificado EUR. 1, restan US$ 15.002,00 que deben acogerse al régimen general, para lo cual deberá formularse el cargo respectivo.
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE régimen general de importaciones por valor aduanero de US$ 15.002,00 en esta declaración.
3.-EMITASE cargo por las diferencias de tributos producidas
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.