Fallo Segunda Instancia N° 184, de 14.03.06
RECLAMO Nº. 634, DE 19.12.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3040188027-1 DE 24.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 030, DE 16.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 231 de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 030, DE 16 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040188027-1 del 24.11.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 164,00 KB., conteniendo bisutería, aros y cadenas, clasificados en la Partida Arancelaria 7117.1990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.105,64 y Cif US$ 6.222,41, detallados en Factura de Exportación N° 1000-00001645 del 18.11.2005, emitida por Alejpa S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe N° 156, de fecha 26.12.05 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente es procedente la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un Advalorem del 0% para los item 1 y 2;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 148530, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 373,34, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 204.187 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040188027-1 del 24.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 204.187.-
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.