Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 185, de 14.03.06
RECLAMO Nº. 639, DE 20.12.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3040189017-K DE 07.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 031, DE 16.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 232 de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 031, DE 16 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 162,00 KB., conteniendo brillos labiales y base de maquillaje, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.1000 y 3304.9920, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.864,05 y Cif US$ 3.997,81, detallados en Factura N° 0007-00005192 del 02.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N° 103, de fecha 26.12.05 a fojas 13, señala que conforme a los antecedentes analizados, procede lo solicitado por el Despachador, en cuanto a la aplicación de los beneficios Acuerdo Chile-Mercosur;
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 149555, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 239,87, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 124.994 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 124.994.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.