Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 188, de 14.03.06
RECLAMO Nº. 613, DE 30.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3210110830-8 DE 28.10.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 018, DE 11.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº. 225 de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 018, DE 11 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., RUT. N° 83.002.400-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3210110830-8 del 28.10.2005, Parcial 2/2 de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita a fojas 11 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 18 bultos con 456,00 KB., conteniendo Hipokalemia, Slow-K, grageas, medicamento para uso humano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 6.628,06 y Cif US$ 6.842,53, detallados en Factura N° 0018-00006424, de fecha 28.10.2005, emitida por Novartis Argentina S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N° 152, de fecha 19.12.05 a fojas 14, señala que según los antecedentes adjuntos, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con advalorem 0%;
5. Que, a fojas 18 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 147186, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 410,55, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 220.979 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los
artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3210110830-8 del 28.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 220.979.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Cristian Pizarro G.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.